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Cumplimiento

Cumplimiento 00786-2016

Fallo: FUNDADA★ Precedente vinculante⚖ Salud
Expediente
00786-2016
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2017-05-27
Edición
2452
Demandado
DIRECCIÓN DE LA UNIDAD
Materia
PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, del 23 de agosto de 2016, que obra a folios 47 - 52, mediante la cual se resolvió: Declarar Fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por Constructora C&C Winner EIRL contra el Director de la Unidad Ejecutora de la Red Salud de Huamanga; consiguientemente, Ordena al Director de la Unidad Ejecutora de la Red Salud de Huamanga, de cumplimiento a la Resolución Directoral N° 0246-2014-GRA/GG-GRDS-DRSARSHGA DE de fecha 15 de mayo de 2014, en el plazo de diez días de notifi cado, así como el pago de los intereses legales que deriven desde el 15 de mayo de 2014 (fecha en que se reconoció el derecho) hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el artículo 1246° del Código Civil. Con lo demás que contiene.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO SALA CIVIL EXPEDIENTE : 00786-2016-CI. DEMANDANTE : CONTRUCTORA C&C WINNER

E.I.R.L. DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD

EJECUTORA DE LA RED SALUD DE

HUAMANGA MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE VISTA Resolución Nº 10 Ayacucho, 10 de marzo de 2017 VISTO: en Audiencia Pública, sin el informe oral, la causa que nos convoca, seguida por Constructora C&C Winner EIRL contra la Dirección de la Unidad Ejecutora de la Red de Salud de Huamanga, sobre proceso de cumplimiento, por los mismos fundamentos de la recurrida; y, CONSIDERANDO además: I.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Constructora C&C Winner EIRL, mediante escrito de folios 12 –15, interpone demanda constitucional de Cumplimiento contra la Dirección de la Unidad ejecutora de la Red Salud de Huamanga, solicitando se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 0246- 2014-GRA/GG-GRDS/DRSA-RSHGA-DE de fecha 15 de mayo de 2014, en cuyo artículo primero y segundo resolvió Reconocer el pago de devengados a favor de Constructora C&C Winner EIRL, por el servicio de mantenimiento de infraestructura de la Sala de Partos del Centro de Salud Los Olivos de la Red de Salud Huamanga, en la suma de trece mil trescientos veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 13,320.00). II.- MATERIA DE RECURSO Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número 04, del 23 de agosto de 2016, que obra a folios 47 - 52, mediante la cual se resolvió: Declarar Fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por Constructora C&C Winner EIRL contra el Director de la Unidad Ejecutora de la Red Salud de Huamanga; consiguientemente, Ordena al Director de la Unidad Ejecutora de la Red Salud de Huamanga, de cumplimiento a la Resolución Directoral N° 0246-2014-GRA/GGGRDS DRSA- RSHGA-DE de fecha 15 de mayo de 2014, en el plazo de diez días de notifi cado, así como el pago de los intereses legales que deriven desde el 15 de mayo de 2014 (fecha en que se reconoció el derecho) hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el artículo 1246° del Código Civil. Con lo demás que contiene. III.-ARGUMENTOS DEL RECURSO El Director de la Red de Salud de Huamanga, mediante escrito que obra a folios 58 – 59, sustenta su recurso impugnatorio, básicamente en los siguientes fundamentos: - Que, se ha incurrido en error de hecho en el quinto fundamento de la recurrida, cuando se afi rma que la obligación del adeudo es por concepto de preparación de clases, cuando el adeudo de autos es por otro concepto. - Que, su representada viene realizando las gestiones respectivas ante el titular del pliego para el abono del derecho exigido, al no contar con el presupuesto respectivo para su cancelación. IV.- CONSIDERACIONES 4.1 Que, el proceso de cumplimiento1 es aquella garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo – sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho –, con la fi nalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo; ya que en el fondo, lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específi co cuya observancia es la que se reclama. Más aún, si se tiene en cuenta que es deber de los peruanos, respetar y cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 38º2 de la Constitución Política del Estado. 4.2 Asimismo, cabe precisar que el Tribunal Constitucional, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda de perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, en la sentencia del proceso 0168-2005-PC, publicada en diario ofi cial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional señalando – en su fundamento catorce al dieciséis – precisando que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo, debe: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto

60720 a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. 4.3 Siendo así, del estudio de la causa que nos convoca, se tiene que a folios 07, obra la Resolución Directoral N° 0246-2014- GRA/GG-GRDS/DRSA-RSHGA-DE de fecha 15 de mayo de 2014, en cuyo primer y segundo artículo se resolvió Reconocer el pago de devengados a favor de Constructora C&C Winner EIRL, por el servicio de mantenimiento de infraestructura de la Sala de Partos del Centro de Salud Los Olivos de la Red de Salud Huamanga, en la suma de trece mil trescientos veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 13,320.00); acto administrativo que reúne los requisitos mínimos exigidos en el precedente vinculante del Tribunal Constitucional al cual se ha hecho referencia precedentemente, conforme se advierte de los actos administrativos obrantes a fojas 08 y 10, y como tal constituye un acto administrativo exigible a través del presente proceso constitucional. 4.4 En consecuencia, se evidencia que la empresa demandante tiene derecho a exigir el pago de los devengados por concepto del servicio de mantenimiento de infraestructura que brindó a favor de la entidad demandada, y cuya renuencia en su cumplimiento ha quedado evidenciado con el requerimiento notarial que corre a fojas 05, pese al tiempo transcurrido desde la fecha de su emisión (15 de mayo de 2014), y contener un mandato de cumplimiento obligatorio, en tanto se mantiene vigente y su cumplimiento es exigible e incondicional, al no encontrarse sujeto a condiciones y/o eventualidades futuras; razones por las cuales la demanda incoada resulta amparable conforme ha concluido la A-quo a través de la sentencia recurrida, cuya validez no es enervada por el error material que advierte el apelante, al no incidir en el fondo de lo decidido. V. DECISIÓN Por estas consideraciones, se RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 04, del 23 de agosto de 2016, que obra a folios 47 - 52, mediante la cual se resolvió: Declarar Fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por Constructora C&C Winner EIRL contra el Director de la Unidad Ejecutora de la Red Salud de Huamanga; consiguientemente, Ordena al Director de la Unidad Ejecutora de la Red Salud de Huamanga, de cumplimiento a la Resolución Directoral N° 0246-2014-GRA/GG-GRDS-DRSARSHGA DE de fecha 15 de mayo de 2014, en el plazo de diez días de notifi cado, así como el pago de los intereses legales que deriven desde el 15 de mayo de 2014 (fecha en que se reconoció el derecho) hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el artículo 1246° del Código Civil. Con lo demás que contiene. DISPUSIERON se publique en la página Web del Diario Ofi cial “El Peruano”, en la forma prevista por Ley. Con conocimiento de las partes. Notifíquese. SS. PRADO PRADO. PÉREZ GARCÍA-BLÁSQUEZ. MEDINA CANCHARI. El artículo 66º del Código Procesal Constitucional, dispone que: “Es objeto del

proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:

1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme; o, 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Artículo 38º.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. W-1520580-4

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