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Amparo

Amparo s/n

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión
Expediente
s/n
Tipo
Amparo
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-05-27
Edición
2452
Demandante
la parte demandante contra la Sentencia
Demandado
OFI CINA
Materia
PROCESO DE AMPARO

Parte resolutiva

declarar Improcedente el extremo de la demanda que solicita el reconocimiento y pago de los aumentos otorgados a partir del diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos; en los seguidos por doña Angélica Bonilla Dávila contra la Ofi cina de Normalización Previsional sobre proceso constitucional de amparo. SEGUNDO: Como es de verse del petitorio de folios cincuenta y uno a cincuenta y dos, la demandante solicita que la justicia constitucional ordene el reajuste de su pensión de viudez conforme a los criterios y benefi cios económicos contenidos en la Ley N° 23908 y que no le fueron reconocidos a su causante; asimismo, solicita que con dicho objeto se tenga en cuenta todos los aumentos otorgados a partir del diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos y “siem

PROCESO DE AMPARO

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 0060 Resolución número : veintidós Expediente N° : 04702-2011-0-1701-JR-CI-06 Demandante : Angélica Bonilla Dávila Demandado : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Proceso de Amparo Juez Superior Ponente : señor Pisfi l Capuñay Chiclayo, siete de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS; en Audiencia Pública, por los propios fundamentos de la recurrida, a tenor de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y CONSIDERANDO, además: PRIMERO: Es materia del grado, el recurso impugnativo de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia contenida en la Resolución Número QUINCE, su fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho, expedida por el Señor Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de esta ciudad, en el extremo que resuelve declarar Improcedente el extremo de la demanda que solicita el reconocimiento y pago de los aumentos otorgados a partir del diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos; en los seguidos por doña Angélica Bonilla Dávila contra la Ofi cina de Normalización Previsional sobre proceso constitucional de amparo. SEGUNDO: Como es de verse del petitorio de folios cincuenta y uno a cincuenta y dos, la demandante solicita que la justicia constitucional ordene el reajuste de su pensión de viudez conforme a los criterios y benefi cios económicos contenidos en la Ley N° 23908 y que no le fueron reconocidos a su causante; asimismo, solicita que con dicho objeto se tenga en cuenta todos los aumentos otorgados a partir del diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos y “siempre y cuando el nuevo monto resultante de la pensión no supere la suma establecida como pensión máxima por la normativa correspondiente en cada oportunidad de pago”. TERCERO: En efecto y no podría ser de otra manera ya que la condicionalidad de su otorgamiento es precisamente a que no supere el tope de la pensión reclamada, lo que no puede ser sometido a conocimiento de las instancias de mérito al momento de determinar la vulneración de los derechos pensionarios de la actora por lo que debe corresponder con la ejecución del fallo de estimarse positiva y defi nitivamente el petitorio. CUARTO: Además, los benefi cios económicos de la Ley sustento de la demanda se han implementado a través de dispositivos legales dictados en su vigencia y el A quo al estimar fundada la demanda ha ordenado que se haga efectivo conforme a los incrementos que se otorgaban con la dación de los mismos en cada oportunidad, lo que explica porque al postular la demanda la demandante solicitaba que se tengan en cuenta los criterios jurisprudenciales establecidos en la sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional; es decir, que se reconozca el derecho de la actora siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el cumplimiento de tales benefi cios económicos. QUINTO: El cuestionamiento de la recurrida por el cálculo los intereses legales, éstos serán materia de ejecución de sentencia en caso sea estimado el petitorio y sometido al contradictorio con el apoyo del órgano de auxilio judicial como corresponda. Por estas consideraciones: CONFIRMARON la Sentencia apelada contenida en la Resolución Número QUINCE, su fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho, expedida por el Señor Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de esta ciudad, en cuanto resuelve declarar Improcedente el extremo de la demanda que solicita el reconocimiento y pago de los aumentos otorgados a partir del diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos; en los seguidos por doña Angélica Bonilla Dávila contra la Ofi cina de Normalización Previsional sobre proceso constitucional de amparo. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, dispóngase su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y devuélvase los autos al juzgado de origen para su cumplimiento. Notifíquese conforme a ley. Srs. LARA CONTRERAS CARRILLO MENDOZA PISFIL CAPUÑAY W-1520568-2

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