CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA SALA CIVIL EXPEDIENTE : 1053-2016-0-1301-JR-CI-01 MATERIA : HÁBEAS DATA RELATOR : SAMPEN TUME ANYELO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 09 – HUAURA
: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DEMANDANTE : SAENZ HUERTA SILVIA GABRIELA PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA RESOLUCION NÚMERO TRECE Huacho, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.- VISTOS: En audiencia pública, con la constancia de vista de la causa que se adjunta; y, CONSIDERANDO: 1. ASUNTO Apelación interpuesta por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Lima Provincias, contra la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha 11 de octubre del 2016, que declara fundada la demanda interpuesta por Silvia Gabriela Saenz Huerta. 2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El Procurador Publico del Gobierno Regional de Lima Provincias, en su escrito de apelación de fojas 70, manifi esta en síntesis lo siguiente: a) De acuerdo al artículo 62 del Codigo Procesal Constitucional establece que previamente el demandante haya reclamado con documento de fecha cierta el respeto a los derecho a que se refi ere el artículo 62 y que el demandado haya ratifi cado su incumplimiento. b) Que además no será necesaria agotar la vía administrativa que pudiera existir si a la fecha de interposición de la demanda no habían transcurrido los plazos indicados en la norma glosada. c) Que la demandada no ha procedido a emitir las copias solicitadas por cuanto el demandante no cumplió en pagar por concepto de expedición de copias, solicitadas mediante Ofi cio Nº 050-2016-R.T./UGEL Nº 09-H. 3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
3.1 Según escrito de fojas diez, Silvia Gabriela Sáenz Huerta, interpone demanda de Habeas Data contra la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 09-Huaura, a fi n de que se le entregue la información pública requerida en los siguientes escritos: Con escrito de fecha 04 de julio del 2016 solicita el copia certifi cada del acta de adjudicación de fecha 30 de junio del 2016 para convocatoria de Promotores Culturales para la iniciativa EXPRESARTE para el año 2016 y con escrito de fecha 14 de julio del 2016 solicita: a) Relación total de promotores culturales de la iniciativa Expresarte 2016 de la UGEL 09, conforme al detalle que indica. b) Copia certifi cada de todas las acta de adjudicación de cada promotor que hubiera alcanzado alguna plaza para la iniciativa Expresarte año 2016, c) Copia certifi cada de los cuadros de mérito como resultado de las convocatorios Expresarte año 2016. d) Resoluciones Directorales de integrantes del comité de evaluación de las convocatorias de promotores culturales año 2016. 3.2. Con resolución tres de fojas 25, al haber subsanado las observaciones realizadas por el Juzgado, el Juez admite la demanda corriendo traslado a la UGEL Nº 09 y el Procurador Público del Gobierno Regional, con escrito de fojas 33 se apersona y contesta la demanda, manifestando que ha cumplido con atender lo solicitado por la demandante mediante Ofi cio Nº 050-2016-R.T./UGEL 09-H de fecha 17 de agosto del 2016, el cual ha sido notifi cado a la demandante para que previamente cumpla con pagar la expedición de las copias certifi cadas y que no cumplió en realizar, sin embargo, no adjuntó a su escrito de contestación de demanda. 3.3. El Juez de primer grado, mediante sentencia contenida en la resolución seis de fecha 11 de octubre del 2016 de fojas 50, ha declarado fundada la demanda y ha ordenado que la UGEL Nº 09 Huaura cumpla con entregar la copia de la información solicita por la demandante en su escrito de demanda, previo pago de los costos de reproducción, con condena de costos. Análisis del caso 3.4. Conforme lo establece el artículo 200, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, “la Acción de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución”. Que el numeral 5, del artículo 2 en mención señala que son derechos fundamentales de la persona a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. Asimismo, el artículo 61° del Código Procesal Constitucional prescribe lo siguiente: Artículo 61.- Derechos protegidos El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfi ca, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectifi car la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales. 3.5. En el presente caso, la demandante Silvia Gabriela Sáenz Huertas, según petición presentada en su escrito del 04 de julio del 2016 y ampliada con escrito del 14 de julio del 2016, ante la mesa de partes de la UGEL Nº 09 de Huaura, ha solicitado se le otorgue información referente a la Convocatoria de Promotores Culturales de la iniciativa EXPRESARTE del año 2016. 3.6 Respecto de los medios de prueba incorporados al proceso se tiene lo siguiente: a) Escrito de fojas 2 de fecha 04 de julio del 2016 requirió a la UGEL 09 de Huaral solicita se le otorgue copia certifi cada del acta de adjudicación de fecha 30 de junio del 2016 – Expediente 28173. b) El escrito de fecha 14 de julio del 2016 de fojas 05 mediante el cual la demandante reitera su pedido que se le otorgue copias certifi cadas y asimismo amplía su pedido de expedición de copias certifi cadas – Expediente 29568. c) El escrito de fojas 08 de fecha 14 de julio del 2016 donde formula queja por paralización del procedimiento administrativo – Expediente 29570. d) En su escrito de apelación el Procurador Público presenta copia (tres ejemplares) del Ofi cio No. 050-2016 dirigida a Silvia Gabriela Sáenz Huerta recibida el 6 de setiembre de 2016 (según aparece anotado recibida por la madre de la destinataria) donde se comunica que debe sufragar por concepto de 10 copias en la Ofi cina de Tesorería y apersonarse con dicho documento a la Ofi cina de Asesoría Legal para recabar la documentación respectiva. 3.7 El Juez de primer grado en la sentencia de fojas 50 ha declarado fundada la demanda y entre los fundamentos expone lo siguiente: La demandada UGEL 09 – HUAURA señala, que es falso lo manifestado por la actora, que no se ha violentado derecho constitucional alguno toda vez que se ha atendido lo solicitado por la demandante, pero que esta no ha cumplido con cancelar el arancel correspondiente por copias certifi cadas y por ello no se le ha entregado a la misma, sin embargo no presenta documento alguno que acredite tal afi rmación, haciendo referencia a un numero de ofi cio que no se ha presentado. Sobre la afectación del derecho constitucional 3.8 La demandante ha requerido mediante escrito presentado el 4 de julio de 2016 copia del acta de adjudicación del 30 de junio de 2016 de la convocatoria de Promotores Culturales para la iniciativa EXPRESARTE, y posteriormente, el 14 de julio de 2016 con nuevo escrito la demandante amplía su pedido señalando que se trata de: A.- Relación Total de Promotores Culturales de la iniciativa EXPRESARTE para el año 2016, B.- Copias certifi cas de todas las actas de adjudicación de cada uno de los Promotores Culturales que hubieran alcanzado alguna plaza, C.- Copias simples de todos los cuadros de méritos que se hubieran publicado durante el año 2016 y D.- Relación total de integrantes del Comité de Evaluación. 3.9 La Administración debió dar respuesta dentro de los diez días hábiles de presentado el requerimiento de información, en este caso el plazo se venció el 1 de agosto de 2016, sin embargo, el Ofi cio
60656 No. 050-2016 a que alude el Procurador Publico en su apelación fue entregado el 6 de setiembre cuando la demanda fue presentada el 2 de agosto de 2016, lo que signifi ca que la agresión ha cesado cuando la demanda ya fue presentada, y en tal caso, corresponde declarar fundada la demanda, de conformidad con el el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, que textualmente prevé lo siguiente: Artículo 1.- Finalidad de los Procesos Los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. 3.10 Que, en este sentido, y variando la ratio decidendi corresponde confi rmar la sentencia venida en apelación que declara fundada la demanda y disponer complementariamente que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. 3.11 Sobre los costos del proceso las partes no han formulado cuestionamiento, por tanto al respecto no cabe pronunciamiento alguno. Por las consideraciones expuestas, la Sala Civil de esta Corte, con autoridad que confi ere la Constitución Política del Perú: HA DECIDIDO: 1.- CONFIRMAR la sentencia recaída en la resolución seis de fecha 11 de octubre del 2016 que declara fundada la demanda presentada por Silvia Gabriela Sáenz Huerta y ordena que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 - Huaral, cumpla con entregar a la demandante copia certifi cada de la documentación solicitada en el escrito de demanda, referente a la Convocatoria de Promotores Culturales para la iniciativa EXPRESARTE en el año 2016, previo pago de costos de reproducción. Con condena de costos. 2.- PRECISAR que conforme el artículo 1 del Código Procesal Constitucional la demandada no debe volver a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de dicho Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Interviniendo como Juez Superior Ponente el Señor Moisés Agustín Solórzano Rodríguez. Ss. SOLORZANO RODRIGUEZ MOSQUEIRA NEIRA HERRERA VILLAR W-1522525-6