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Habeas Data

Habeas Data s/n

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información
Expediente
s/n
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2017-05-25
Edición
2451
Demandante
la Procuraduría Pública de la Municipalidad de
Materia
DE GRADO LA SENTENCIA EMITIDA MEDIANTE

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTA SALA CIVIL EXPEDIENTE Nº 659-2012 RESOLUCION NUMERO: 05 LIMA, 20 DE MARZO DE 2014 VISTOS: Interviniendo como Juez Superior Ponente la señora Echevarría Gaviria, por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además que: PRIMERO: Es materia de grado la sentencia emitida mediante Resolución Nº 03, su fecha 29 de agosto de 2012 (Fjs. 50 a 52), que declara fundada en parte la demanda, esto es, en el extremo referido a la entrega de la copia simple de la notifi cación preventiva Nº 036889-2011, con Código e Infracción 07-301, de fecha a17 de enero de 2011, con costos procesales. SEGUNDO: Es fundamento central del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Municipalidad de La Victoria, que el A-quo no ha tenido en consideración que su representada ha cumplido con presentar conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda, la copia certifi cada de la Notifi cación Preventiva Nº 36889; razón por la cual, se debió declarar la conclusión del proceso por sustracción de la materia de conformidad con el artículo 321 del Código Procesal Civil. TERCERO: La sustracción de la materia constituye una causal de improcedencia de acuerdo con el inciso 5) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: […] 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable.” En tal sentido, dicha disposición establece que para que se declare la sustracción de la materia y, en consecuencia, la improcedencia de la demanda, debe confi gurarse, al momento de la presentación de la demanda, uno de estos dos supuestos antes descritos. CUARTO: No obstante ello, en el caso de que se hubiese producido la sustracción de la materia durante el transcurso del proceso constitucional, la procedencia de la demanda subsistiría dado que al momento de ser interpuesta, ni había cesado la amenaza o violación de un derecho ni se había convertido en irreparable. Ello se sustenta, además, en el segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarara fundad la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediera de modo contrario se le aplicarán la medidas coercitivas previstas en el artículo 22º del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda” [resaltado nuestro] QUINTO: En el caso concreto, obra en fjs. 29, la Notifi cación Preventiva Nº 36889, expedida por la Municipalidad de La Victoria, la misma que fuere anexada al escrito de contestación de la demanda de fojas 31 a 35; lo que implica, que la sustracción de la materia se ha producido durante la tramitación del proceso, por lo que, estando a lo dispuesto por la norma citada en el considerando precedente correspondía amparar la demanda en dicho extremo. SEXTO: Por lo antes expuesto, este superior colegiado concluye que la sentencia materia de grado ha sido emitida acorde al mérito de lo actuado y al derecho, ello de conformidad al artículo 122º del Código Procesal Civil, por lo que debe ser confi rmada. Por estos considerandos: CONFIRMARON la sentencia emitida mediante Resolución Nº 03, su fecha 29 de agosto de 2012 (Fjs. 50 a 52), que declara fundada en parte la demanda, esto es, en el extremo referido a la entrega de la copia simple de la notifi cación preventiva Nº 036889-2011, con Código de Infracción 07-31, de fecha 17 de enero de 2011, con costos procesales. En los seguidos por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA con MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA sobre PROCESO DE HABEAS DATA y los devolvieron.- SS.: ECHEVARRIA GAVIRIA CESPEDES CABALA ROMERO ROCA ALADINO RODOLFO YAYA RODRIGUEZ Secretario Titular Quinta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1518140-2

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