2° JUZGADO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE : 00659-2012-0-1801-JR-CI-02 MATERIA : HABEAS DATA ESPECIALISTA : SOTO FARFAN, MARIA VICTORIA DEMANDADO : ANDUJAR MORENO, JORGE SECRETARIO GENERAL DEMANDANTE : CAMACHO ARAYA, HUGO HUMBERTO SENTENCIA RESOLUCION NUMERO TRES Lima, veintinueve de agosto del dos mil doce. Puesto a Despacho para resolver y estando a que el presente proceso tiene naturaleza sumaria se procede a expedir la siguiente resolución: De la demanda.- Por escrito de fecha 11 de enero del presente año, don: HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA interpone demanda de HABEAS DATA dirigiéndola contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA solicitando que la emplazada cumpla con entregar lo siguiente: a) Notifi cación preventiva N° 036889-2011, con Código de infracción 07-301 por “construir sin la respectiva licencia”, de fecha 17.01.11. b) Resolución de multa impuesta a propietaria de predio ubicado en el Jirón América 340-342 y 346- La Victoria, a mérito de la notifi cación preventiva N° 036889-2011, con código de identifi cación 07-301, de fecha 17.01.11. c) Identifi cación de la instancia administrativa a nivel Distrital y/o metropolitana, precisando su competencia, encargada de la determinación de la ubicación de los paraderos ofi ciales para las líneas de transporte público de pasajeros en el Distrito de la Victoria. Como sustento de su pretensión la demandante señala: 1) Haber presentado la solicitud de acceso a la información pública de fecha requiriendo las copias e informe en mención, la cual fue recepcionada con fecha 07 de diciembre del 2011 por la Municipalidad de la Victoria. 2) La demandante invoca como fundamentos jurídicos la Constitución Política vigente en sus artículos 2º inciso 5,6 y 7, 200º inciso 3;el Código Procesal Constitucional en los artículos 61º y siguientes y fi nalmente en la Ley Nº 27806 Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 7º. Del trámite del proceso.- Admitida a trámite la demanda mediante resolución uno de fecha 10 de febrero del 2012, se corrió traslado de la misma a la parte demandada a efectos de que la absuelva por el plazo de 5 días. La parte demandada mediante escrito de fecha 15 de marzo del 2012 contesta la demanda, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al pedido de identifi cación de la instancia administrativa a nivel Distrital y/o metropolitana, precisando sus competencia, encargada de la determinación de la ubicación de los paraderos ofi ciales para las líneas de trasporte público de pasajeros en el Distrito de la Victoria, mediante carta N° 100- 2011-SG/MLV del 19 de diciembre del 2011, notifi cada mediante notifi cación N° 1338-2011-SG/MLV, realizada en forma personal al demandante se dio respuesta a su solicitud, así mismo en dicha carta se acompaño el informe N° 562-2011-SGOPTT-GDU/MDLV. b) Respecto al pedido de copia simple de la Resolución de multa impuesta a propietaria de predio ubicado en el Jurón América 340-342 y 346- La Victoria, a mérito de la notifi cación preventiva N° 036889-2011, con código de identifi cación 07-301, de fecha 17.01.11, se ha determinado que no existe por no haber sido aún emitida. c) Respecto a la notifi cación preventiva N° 036889-2011, con Código de infracción 07-301 por “construir sin la respectiva licencia” de fecha 17.01.11, se presenta en este acto a efectos de que se realice la entrega. Por tanto, conforme al estado del proceso, y al avance efectuado de los casos precedentes por antigüedad, se pasa a resolver CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: El Habeas Data se constituye en un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política, los cuales establecen que “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (...)”. SEGUNDO: Siendo así, la regla general vigente en el país, es que las entidades públicas y determinadas otras entidades, se encuentran obligadas a brindar la información solicitada, salvo razones de “seguridad nacional” o de protección de la “intimidad personal y familiar”. TERCERO: En el caso de autos, respecto al primer pedido, esto es: “informe de identifi cación de la instancia administrativa a nivel Distrital y/o metropolitana, precisando sus competencia, encargada de la determinación de la ubicación de los paraderos ofi ciales para las líneas de trasporte público de pasajeros en el Distrito de la Victoria, mediante carta N° 100-2011-SG/MLV del 19 de diciembre del 2011, notifi cada mediante notifi cación N° 1338- 2011-SG/MLV, realizada en forma personal al demandante se dio respuesta a su solicitud, así mismo en dicha carta se acompaño el informe N° 562-2011-SGOPTT-GDU/MDLV”. CUARTO: Al respecto se advierte que la parte demandada efectivamente hizo la entrega de lo peticionado, tal como se advierte de la notifi cación N° 1338-2011-SG/MLV en donde le notifi can la carta N° 100-2011-SG/MLV del 19 de diciembre del 2011 adjuntando el informe N° 562-2011-SGOPTT-GDU/MDLV, por lo que este extremo debe ser desestimado. QUINTO: Respecto al pedido de: “copia simple de la Resolución de multa impuesta a propietaria de predio ubicado en el Jirón América 340-342 y 346- La Victoria, a mérito de la notifi cación preventiva N° 036889-2011, con código de identifi cación 07- 301, de fecha 17.01.11”. Al respecto la entidad demandada, ha señalado que aún no existe este documento, por lo que este punto deviene en improcedente por imposibilidad jurídica. SEXTO: Respecto a la documento: “copia simple de la notifi cación preventiva N° 036889-2011, con Código de infracción 07-301 por “construir sin la respectiva licencia” de fecha 17.01.11”, Al respecto se advierte que la entidad demandada ha cumplido con presentar recién conjuntamente con el escrito de contestación.
60616 SÉPTIMO: En cuanto al habeas data solicitado, visto que la garantía constitucional mencionada, se orienta a proteger el derecho fundamental de acceso a la información, reconocido en el artículo 2º inciso 5 de la Constitución Política vigente, visto que la demandada recién ha cumplido con presentar la copia simple de la notifi cación preventiva solicitada, debe concluirse que el derecho de la demandante de acceder a información que obra en cualquier entidad pública, establecido en el numeral 1° del artículo 61° del código procesal constitucional, ha sido vulnerado, constituyéndose la Municipalidad Distrital de la Victoria en la entidad infractora, por lo que la demanda debe ser acogida en parte, incluyendo la condena por costos, cuyo monto deberá ser determinado en ejecución de sentencia. POR TANTO, conforme a lo expuesto SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de
presentada por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA. 2. DISPONER que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA no vuelva a incurrir en los actos mencionados en la parte considerativa. Con costos. 3. Declarar IMPROCEDENTE respecto a los siguiente: ii) Respecto al pedido de informe de identifi cación de la instancia administrativa a nivel Distrital y/o Metropolitana. iii) Respecto al pedido de copia simple de la Resolución de multa. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. HENRY ANTONINO HUERTA SÁENZ Juez Titular 2° Juzgado Constitucional de Lima Corte Superior de Justicia de Lima MARIA VICTORIA SOTO FARFAN Especialista Legal 2° Juzgado Constitucional de Lima Corte Superior de Justicia de Lima W-1518140-1