CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA EXPEDIENTE : 01804-2016-0-0501-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : BERAUN BARRANTES JOSE ANTONIO ESPECIALISTA : MENESES ZAVALETA GIOVANNA PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO DE AYACUCHO , DEMANDADO : DIRECTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE SALUD AYACUCHO ,
JEFE DEL PERSONAL DEL HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO WALTER DEMANDANTE : DE LA CRUZ GOMEZ, GREGORIO SENTENCIA Resolución N0 03 Huamanga, 18 de noviembre del 2016 An tecedentes: Se trata de la demanda de cumplimiento interpuesta por Gregorio de la Cruz Gomez contra el Director del Hospital Regional de Salud Ayacucho, con emplazamiento al Procurador Público Regional de Ayacucho, siendo su estadio procesal emitir sentencia, procediéndose ahora a ello. Co nsiderando: Primero: En el presente caso nos encontramos ante la demanda de cumplimiento interpuesta por Gregorio de la Cruz Gómez, a efectos que el Órgano Jurisdiccional disponga el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 137-2016, HR “MAMLL”A-OA-UP, del 10 de mayo del 2016. Segundo: Al respecto, las emplazadas han indicado que el derecho al pago, reconocido en el acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende, estaría supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestal, por lo tanto, dicho mandato sería de carácter condicional. Tercero: El numeral 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado establece como garantía constitucional: La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 66, numeral 1, del Código Procesal Constitucional (CPCO), establece que el objeto del proceso de cumplimiento es, entre otros, ordenar al funcionario o autoridad pública renuente la ejecución de un acto administrativo fi rme. Del mismo modo, el artículo 69 de la norma adjetiva citada, establece que: Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. Cuarto: En el proceso que nos ocupa, y aplicando las normas legales glosadas, se advierte que se ha interpuesto la presente demanda de cumplimiento, con el objeto que el funcionario público competente de el Director del Hospital Regional de Salud Ayacucho ejecute, por mandato judicial, los alcances de la Resolución administrativa N° 137-2016, HR “MAMLL”A-OA- UP, del 10 de mayo de 2016, la misma que cumple los requisitos mínimos establecidos por las STC N° 0168-2005-PC/TC y 02616- 2004- PC/TC, resultando un mandato ineludible y de obligatorio cumplimiento, por lo que la demanda debe ser estimada; más aún si, efectivamente, como puede verse de la Carta del 08 de agosto de 2016, se ha cumplido con el requisito especial de procedencia establecido en el artículo 69 del CPCO, sin que hasta la fecha se haya cumplido con ejecutar la resolución cuestionada. Quinto: Sobre la supuesta condicionalidad de la ejecución del acto administrativo reclamado, respecto a que este estaría supeditado a disponibilidad presupuestal, hay que señalar que, en la STC N° 3394-2012-AC/TC (F. J. N° 4.3), el máximo intérprete de la Constitución ha señalado que: Finalmente este Colegiado debe recordar que resulta irrazonable el argumento de que la ejecución del mandato se encontraría condicionada a la capacidad económica y fi nanciera de la entidad demandada, conforme a la Ley del Presupuesto del Sector Público. Al respecto, este Tribunal se ha pronunciado de esta manera en reiterada jurisprudencia (SSTC 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/ TC), más aún teniendo en cuenta que desde la expedición de la resolución cuyo cumplimiento se requiere hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, han transcurrido más de dos años sin que se haga efectivo el pago reclamado; en este caso, este juzgador comparte el criterio establecido por el Tribunal Constitucional. Sexto: Ahora, al cumplir el acto administrativo, cuya ejecución de pretende, con los requisitos de ser un mandato vigente, cierto, claro, incondicional, de obligatorio cumplimiento, y no estando sujeto a interpretaciones dispares ni a controversia compleja, debe ampararse la demanda. Sétimo: Finalmente, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 del CPCO, se condena a las demandadas al pago de los costos del proceso. Fal lo: Por las consideraciones glosadas el Juez que suscribe resuelve declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento incoada por Gregorio de la Cruz Gómez contra el Director del Hospital Regional de Salud Ayacucho; en consecuencia ORDENAR al funcionario competente del Hospital Regional de Salud Ayacucho la ejecución de la Resolución Administrativa N° 137-2016, HR “MAMLL”A-OA-UP, del 10 de mayo de 2016, con expresa condena de costos del proceso; Notifíquese.- JOSE ANTONIO BERAUN BARRANTES Juez Primer Juzgado en lo Civil de Huamanga GIOVANNA MENESES ZAVALETA Especialista W-1515115-45 JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 01804-2016-0-0501-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CELEDONIA QUICHCA QUISPE ESPECIALISTA : GLADYS ROBLES PRETELL PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO DE AYACUCHO , DEMANDADO : DIRECTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE SALUD AYACUCHO ,
JEFE DEL PERSONAL DEL HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO WALTER DEMANDANTE : DE LA CRUZ GOMEZ, GREGORIO Resolución N° 04 Ayacucho, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito que antecede y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada, cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso; Segundo.- Que, en el presente proceso constitucional se tiene que la sentencia expedida mediante resolución número tres del 18 de noviembre del 2016, la misma que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las constancias de notifi cación obrante a fojas 45 y siguientes, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante resolución número tres del 18 de noviembre de 2016, la misma que resuelve declarar fundada la demanda; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y página Web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certifi cada. Al otrosí digo.- Conforme al estado del proceso y a lo solicitado por la parte demandante REQUIÉRASE, al demandado Director del Hospital Regional de Salud de Ayacucho representado por su director dr. Ibar Quintana Moscoso, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de notifi cado con la presente resolución, dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47° de la Ley N°27584 y la Ley N°30137, debiendo informar a esta judicatura sobre dicho procedimiento; bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 02 Unidades de Referencia Procesal (2URP), a ser abonado con su propio peculio, en caso de incumplimiento. Notifíquese. CELEDONIA QUICHCA QUISPE Juez Juzgado Civil Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ GLADYS ROBLES PRETEL Secretaria Judicial Juzgado Civil Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1515115-46
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