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Cumplimiento

Cumplimiento 00574-2016

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Propiedad
Expediente
00574-2016
Tipo
Cumplimiento
Publicación
2017-05-19
Edición
2448
Demandante
el demandante contra la
Materia
PROCESO DE CUMPLIMIENTO

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Sentencia N° : 694 Expediente N° : 00574-2016-0-1706-JR-CI-02 Demandante : José Antonio De la Piedra Urpeque y

otros Demandada : Gobierno Regional de Lambayeque Materia : Proceso de Cumplimiento Ponente : Sr. Figueroa Gutarra Resolución número siete Chiclayo, siete de octubre de dos mil dieciséis .- VISTOS; y CONSIDERANDO:

ASUNTO

Recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

ANTECEDENTES

La pretensión de los demandantes (p. 55-59) está dirigida a que la demandada cumpla con el deber administrativo contenido con la Resolución Ejecutiva Regional N°535-2015-GR.LAMB/ PR, de fecha 28 de diciembre del año 2015, mediante la cual se reconoce el derecho de los trabajadores afectados a la devolución de los descuentos realizados respecto a la bonifi cación especial otorgada por el D.U. Nº 037-94. El Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque contesta la demanda (p. 68-70), solicitando que sea declarada infundada. Alega que la Resolución Ejecutiva Regional N°535-2015- GR.LAMB/PR es un acto administrativo vigente, pues no ha sido derogado o dejado sin efecto, dado que no se reconoce un derecho a favor de los demandantes y no se trata de un derecho incuestionable. La sentencia impugnada (p. 87-90) declara improcedente la demanda de cumplimento, en consecuencia la resolución administrativa cuyo cumplimiento solicitan los demandantes no contiene un mandato incondicional, pues está supeditada a trámites previos a realizar por una comisión especial que no depende de la entidad demandada, sino del Ministerio de Economía y Finanzas. La apelación formulada por la parte demandante (p. 96-98) alega que no se ha efectuado una evaluación de la pruebas ofrecidas ni una fundamentación adecuada; asimismo, de todo ello se desprende que se ha vulnerado la motivación ordenada y expositiva que debe contener toda resolución.

FUNDAMENTOS

§ El proceso de cumplimiento en la jurisprudencia constitucional 1. Históricamente, la institución que más se asemeja al proceso de cumplimiento es el Writh of Mandamus, remedio jurídico que se interponía contra el abuso del poder estatal que se negaba a ejecutar o hacer algo de su competencia. En el ámbito continental, la Corte Suprema de EE.UU. se encuentra facultada para dictar mandatos contra cualquier autoridad o funcionario estatal, siendo el antecedente latinoamericano más cercano de esta institución la Constitución Colombiana de 1991, la cual refi ere en su artículo 87 que la acción de cumplimiento procede para hacer efectivos una ley o un acto administrativo. 2. En la práctica jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha fi jado los caracteres mínimos para que una pretensión sea exigible en la vía de cumplimiento1 y ha consolidado, a juicio nuestro, que se considere el proceso de cumplimiento como un proceso en rigor constitucional y no simplemente constitucionalizado, en crítica de su verdadera efi cacia en sede constitucional. 3. Nos explicamos. La crítica sostiene que la fi nalidad del

proceso de cumplimiento no es tutelar bienes constitucionales, sino

60521 el acatamiento de obligaciones provenientes de normas legales o actos administrativos2. Si es así, no sería un proceso constitucional, sino “constitucionalizado”, pues no obstante estar reconocido en la Carta Magna, no comparte los fi nes de los procesos constitucionales. Sin embargo y como posición contraria, la doctrina en contrario sostiene que sí es un proceso constitucional3, pues actúa sobre la base de derechos constitucionales objetivos: primero, en la constitucionalidad de los actos legislativos, y segundo, en la legalidad de los actos administrativos. 4. En propiedad, el proceso de cumplimiento busca asegurar la efi cacia de las normas legales y los actos administrativos, convirtiendo el cumplimiento de normas legales y actos administrativos por parte de la autoridad en un derecho fundamental de los ciudadanos. Protege así un derecho fundamental no enumerado. 5. Finalmente, el proceso de cumplimiento satisface tanto la fi nalidad objetiva (supremacía constitucional) como la subjetiva (tutela de derechos fundamentales) de los procesos constitucionales4. § Análisis del caso concreto 6. Conforme al criterio asumido por el Tribunal Constitucional en diversas de sus resoluciones, como las emitidas en los expedientes Nº 03718-2015-PC/TC y 03414-2015-PC/TC, de fecha 10 de agosto y 07 de diciembre del año 2015, controversias como la planteada en autos no cumplen con uno de los requisitos previstos por dicho Tribunal en el Expediente Nº 0168-2005-PC/ TC, consistente en que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo no esté sujeto a controversia compleja. 7. En efecto, analizada la Resolución cuyo cumplimiento se exige (p. 4, vuelta), la misma dispone “reconocer el derecho que asiste a los trabajadores afectados (…)” y si bien, tal acto administrativo implica una asunción de obligación, no se aprecia un rango de efectivización de la misma en cuanto a que ésta pueda ser inmediatamente ejecutada. 8. En efecto, en el hipotético caso de una sentencia estimatoria, correspondería preguntarse: “¿Qué se va a ejecutar?”. Y una eventual respuesta a esta cuestión signifi caría aún una exigencia de determinación de los adeudos específi cos a los trabajadores afectados, estimación que no puede realizar la justicia constitucional. 9. En consecuencia, la presente pretensión no corresponde que sea tramitada en el proceso de cumplimiento debido a la complejidad que la caracteriza, siendo el proceso contencioso administrativo la vía idónea para su tramitación conforme al criterio asumido por el Tribunal Constitucional. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas: CONFIRMARON la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, que declara Improcedente la demanda de acción de cumplimiento. Publíquese y notifíquese. Proceda Secretaría de Sala con arreglo a ley para el cumplimiento de la presente. Interviene el señor Figueroa Gutarra por reconformación de Sala. Sres. SILVA MUÑOZ FIGUEROA GUTARRA SALAZAR FERNÁNDEZ STC 168-2005-PC/TC caso Villanueva Valverde

14. Para que el cumplimiento de la norma legal o la ejecución de un acto administrativo sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

a) ser un mandato vigente;

b) ser un mandato cierto y claro,

c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares,

d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento,

e) ser incondicional,

f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante.(…) GACETA JURIDICA. Proceso de cumplimiento. Editorial El Búho, Lima, 2008. p. 11 LANDA ARROYO, César. Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Palestra, Lima, 2004. p. 141. GACETA JURIDICA. Proceso de cumplimiento. Editorial El Búho, Lima, 2008. p. 14 W-1515117-36

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