CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE HUAURA EXPEDIENTE : 03624-2016-0-1308-JR-PE-02 ESPECIALISTA : FIGUEROA GONZALES JESSICA MILAGROS PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL INPE BENEFICIARIO : GALLEGOS RAMOS, WILFREDO LEONARDO SOLICITADO : CUSTODIA SERRANO, IRINA SOLICITANTE : CAJACHAGUA VILCA, MARIA ELENA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Huacho, siete de noviembre del año dos mil dieciséis. I. ASUNTO: Dado Cuenta en proceso constitucional de Hábeas Corpus interpuesto por María Elena Cajachagua Vilca a favor de WILFREDO LEONARDO GALLEGOS RAMOS, contra Irinia Custodia Serrano - Abogada del Área Legal asignada al pabellón 2 del Establecimiento Penitenciario de Carquin - Huacho. II. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 22 de setiembre del 2016, la persona de María Elena Cajachagua Vilca interpone demanda de hábeas corpus a favor de WILFREDO LEONARDO GALLEGOS RAMOS, contra Irinia Custodia Serrano - Abogada del Área Legal asignada al pabellón 2 del Establecimiento Penitenciario de Carquin - Huacho, por violación al derecho a la libertad personal; indicando entre otros aspectos que: i) Con fecha 19 de junio del 2012 fue condenado a una pena de 05 años y 06 meses de pena privativa de libertad efectiva, por la segunda especializada en lo penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Lima, con el expediente N° 1159- 2011. ii) El proceso se inició ante el 58 Juzgado Penal de Lima, con el número de expediente 10900 del 2011, como fue un proceso ordinario se elevó a la segunda sala especializada en lo penal de Lima, destinaron nuevo número de expediente con los números 1159-2011 y de juzgado N° 10900-2011.
60402 iii) Señala además que con la condena cumplida y hasta la fecha no puede ser excarcelado por un mal asesoramiento del Área Legal, según la abogada del Establecimiento señala que hay un error material en la sentencia solo por decir de dos fechas que bien a ser los mismos según resolución de fecha 20 de agosto de 2012, fi rmando por los señores vocales Mendoza Retamozo, Chunga Purizaca y Magallanes Aymar, quienes hacen referencia de dos expedientes N° 1159-11/O/REF juzgado 10900-2011-0- 1801 y se inició ante el juzgado de origen. iv) Refi ere además que se encuentra recluido desde el 06 de mayo del 2011, haciendo un total de 05 años y 04 meses de pena efectiva. 2. INVESTIGACIÓN SUMARIA DE HÁBEAS CORPUS: Por resolución N° 01 de su fecha que obra a fojas 15, este despacho dispuso ADMITIR a trámite la demanda de Hábeas Corpus. Mediante acta de fojas 19 a 20 se deja constancia de la declaración explicativa del favorecido Wilfredo Leonardo Gallegos Ramos, el mismo que se ratifi ca de la demanda interpuesta por María Elena Cajachagua Vilca. Obra a fojas 21 el acta de declaración de la demandada Irina Custodio Serrano por el cual señala que en ningún momento ha existido un mal asesoramiento legal, refi ere que le ha ayudado a agilizar el documento pero el interno le dijo que ya tenía un abogado particular. Por ofi cio de fojas 28 se solicita informe al Director del Establecimiento Penal de Huacho a fi n de que informe la situación jurídica de la persona de Wilfredo Leonardo Gallegos Ramos. A fojas 32 obra el ofi cio remitido por el Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penal de Huacho por el cual informa sobre el interno Wilfredo Leonardo Gallegos Ramos, quien su ingreso se debe al traslado procedente de Lima, dispuesto por la Superioridad INPE LIMA por el delito c/la salud Publ. T.I.D Promoción o Favorecimiento al T.I.D. en agravio del Estado. III. FUNDAMENTOS 3.1. PETITORIO: En la presente demanda constitucional de hábeas corpus cuestiona el benefi ciario el abuso que se viene cometiendo por parte de Irina Custodia Serrano, quien trabaja en el Área Legal, asignada al pabellón 2 del Establecimiento Penitenciario Carquin – Huacho y a los que resulten responsables por el abuso que se viene cometiendo con su persona y pide se ordene su excarcelación. 3.2. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS 3.2.1. El artículo 200°, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, establece que la demanda de hábeas corpus “(...) procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionalmente conexos”. 3.2.2. El objeto del proceso constitucional del Hábeas Corpus de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste. 3.3. ANALISIS SOBRE EL HÁBEAS CORPUS PLANTEADO 3.3.1. Conforme a las copias certifi cadas del expediente Nº 1159-2011-0/10900-2011-0 que han sido presentado por Wilfredo Leonardo Gallegos Ramos se tiene que fue sentenciado como autor del delito contra la Salud Pública – Trafi co Ilícito de Drogas en la modalidad de PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICTO DE DROGAS en agravio del Estado a CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que con el descuento de carcelería que bien sufriendo desde el seis de mayo del dos mil once vencerá el cinco de noviembre de dos mi dieciséis, de otro lado obra a fojas 14 la copia certifi cada de la resolución de fecha veinte de agosto del 2012 por el cual se declara consentida la sentencia de fecha diecinueve de junio así como la sentencia de fecha diecinueve de julio. 3.3.2. De lo señalado por el benefi ciario Wilfredo Leonardo Gallegos Ramos en su declaración que obra a fojas 19 a 20 señala, que está mas de cinco años en el penal en el área de trabajo en el cual estuvo trabajando para conseguir su libertad, rendición de pena, en el cual ya cumplió su pena, por el cual presento un documento al área legal, hace aproximadamente tres meses y la Dra Irina Custodio Serrano, le manifestó que había un error en su sentencia, porque en la última página de su sentencia señala dos fecha, que ella iba hacer un documento para enviarlo al juzgado del 45 pero viene del 58 juzgado, después de dos meses elaboro el documento y lo envió con un familiar pero no lo recibieron porque ese expediente no pertenece al 45 juzgado, asimismo señala que su pena se cumple el 05 de noviembre del año en curso. 3.3.3. De lo manifestado por el sentenciado Wilfredo Leonardo Gallegos Ramos se tiene que ha señalado que la pena impuesta vencería el día 05 de noviembre del año en curso, asimismo al haber hecho la llamada telefónica al Establecimiento Penal de Huacho se tiene que dicho interno a la fecha se encuentra en libertad; por lo que en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad individual del favorecido, ha cesado en atención a que la fecha se encontraría gozando de su libertad al vencido su condena. En consecuencia, debe declararse improcedente la demanda; POR ESTAS CONSIDERACIONES: IV. DECISION: 1. IMPROCEDENTE la demanda de HÁBEAS CORPUS interpuesto por María Elena Cajachagua Vilca a favor de WILFREDO LEONARDO GALLEGOS RAMOS, contra Irinia Custodia Serrano - Abogada del Área Legal asignada al pabellón 2 del Establecimiento Penitenciario de Carquin - Huacho. 2. ORDENO una vez consentida que sea la presente resolución, se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se archive defi nitivamente la causa. 3. NOTIFICÁNDOSE. INES MARLENE HUAMAN CUBAS Juez W-1515112-1