⚖️ Índice› 2017-05-06› Habeas Data 01179-2014
Habeas Data

Habeas Data 01179-2014

Fallo: FUNDADA★ Precedente vinculante⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso⚖ Propiedad
Expediente
01179-2014
Tipo
Habeas Data
Distrito
LORETO
Publicación
2017-05-06
Edición
2440
Demandado
VARGAS SCHRADER MARCOS
Materia
HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

2° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01179-2014-0-1903-JR-CI-02 MATERIA : HÁBEAS DATA JUEZ : SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS ESPECIALISTA : LUZ ENITH ALVAN TELLO DEMANDADO : VARGAS SCHRADER MARCOS GERENTE GENERAL EPS SEDALORETO SA, DEMANDANTE : CAMACHO ARAYA, HUGO HUMBERTO Resolución Numero Cuatro Iquitos, veintiocho de noviembre del dos mil catorce. VISTOS; Resulta de autos, que don HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA por escrito de fecha 19 de Mayo del 2014 de fojas (06 a 07) interpone demanda de HÁBEAS DATA contra MARCOS VARGAS SCHRADER, Gerente General de ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO (EPS SEDALORETO S.A.), señala en su demanda se ordene a la demandada la Entrega de: 1) Términos de referencia, memoria descriptiva, CÓDIGO SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública), Informes Técnicos y Legales relacionados con el Proyecto del Sistema de Alcantarillado de la Urbanización Virgen de Loreto, colindante con el AA. HH Sinchi Karis, Distrito de Iquitos, Provincia Maynas y Departamento de Loreto. 2) Informe Técnico Legal para la instalación de Suministros de Agua Potable y Alcantarillado del Predio (edifi cación de 3 Pisos) ubicada en la dirección Jirón Pevas N° 1302 (Mz. K Lt. 23 A) AA. HH Sinchi Karis, Distrito de Iquitos, Provincia Maynas y Departamento de Loreto de propiedad de ORGANIZACIÓN PAIMA & ASOCIADOS S.A. ADMITIDA la demanda por resolución N° 01 de fecha 22 de Mayo del 2014 de fojas (08 a 09), se corre traslado de la incoada al emplazado; Siendo que el emplazado con fecha 11 de junio del 2014 de fojas (18 a 20) contesta la demanda; Que, conforme al estado y naturaleza del proceso, la causa ha quedado expedido para sentenciar, y Considerando: NORMATIVIDAD APLICABLE Primero.- A que, para los efectos de resolver la controversia es de aplicación entre otros los siguientes Principios Constitucionales regulados en el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: - Artículo I.- Alcances: El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los confl ictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución. - Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales: Son fi nes esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. - Artículo III.- Principios Procesales: Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales. - Artículo VII.- Precedente: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando

el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente,

debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. Segundo.- A que, el Proceso de Hábeas Data constituye una garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera los derechos a que se refi eren el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución, y esto guarda concordancia con el artículo 200° numeral 3) de la Constitución Política del Estado1. De conformidad con el artículo 61° del Código Procesal Constitucional, toda persona puede acudir al proceso de Hábeas Data para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfi ca, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectifi car la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales”. PRETENSIÓN Tercero.- A que, conforme es de verse de la demanda el actor pretende que se ordene a la demandada la expedición de 1) Términos de referencia, memoria descriptiva, CÓDIGO SNIP (Sistema Nacional de Inversión Publica), Informes Técnicos y Legales relacionados con el Proyecto del Sistema de Alcantarillado de la Urbanización Virgen de Loreto, colindante con el AA. HH Sinchi Karis, Distrito de Iquitos, Provincia Maynas y Departamento de Loreto. 2)Informe Técnico Legal para la instalación de Suministros de Agua Potable y Alcantarillado del Predio (edifi cación de 3 Pisos) ubicada en la dirección Jirón Pevas N° 1302 (Mz. K Lt. 23 A) AA. HH Sinchi Karis, Distrito de Iquitos, Provincia Maynas y Departamento de Loreto de propiedad de ORGANIZACIÓN PAIMA & ASOCIADOS S.A. ANÁLISIS DE LA DEMANDA Cuarto.- A que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, se basa en el Principio de Publicidad (artículos 39 y 40 de la Constitución Política del Perú), según el cual los actos de los poderes públicos y la información que se halla bajo su custodia, son susceptibles de ser conocidos por todos los ciudadanos. Excepcionalmente el acceso a dicha información puede ser restringido siempre que se trate de tutelar otros bienes constitucionales, pero ello, debe ser realizado con criterios de racionabilidad y proporcionalidad. Quinto.- A que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública, tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digital, o cualquier otro formato, siempre que haya sido creada o obtenido por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Sexto.- A que, con las cartas pre judicial de fojas (04 a 05) se ha dado cumplimiento al requerimiento previo conforme lo dispone el artículo 62° de la ley procesal Constitucional que señala: Para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento

60363

60364 de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refi ere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA Sétimo.- A que, merituando los argumentos expuestos por el demandante, las instrumentales obrantes en el expediente, se arriba a la convicción de que efectivamente, la parte demandada ha incumplido con proporcionar la información pública solicitada mediante las cartas de fojas (04 a 05); por consiguiente, se encuentra acreditada la vulneración del derecho de acceso a la información pública del actor; debiendo en consecuencia, ampararse la demanda, otorgándose la tutela jurisdiccional correspondiente; asimismo debe ordenarse el pago de los costos del proceso. Octavo.- A que, en cuanto a la contestación de la demanda del emplazado, es de referir que su sustento se ha destruido por no tener el fundamento sólido que desvirtúe lo alegado por el accionante en su escrito de demanda, no causando convicción en el juzgador los argumentos vertidos por el emplazado en el sentido que la información solicitada fue de manera verbal, por cuanto, tal información no obra en su representada. Por estas consideraciones, normas citadas, al amparo de los establecido en los Artículos 1°, 2°, 61° del Código Procesal Constitucional, impartiendo Justicia en Nombre de la Nación, el Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Maynas FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de Hábeas Data interpuesta por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA en consecuencia ORDENO que el demandado, cumpla con proporcionar al demandante, previo pago de las tasas o derechos correspondientes para su expedición, la siguiente información: 1) Términos de referencia, memoria descriptiva, CÓDIGO SNIP(Sistema Nacional de Inversión Publica), Informes Técnicos y Legales relacionados con el Proyecto del Sistema de Alcantarillado de la Urbanización Virgen de Loreto, colindante con el AA. HH Sinchi Karis, Distrito de Iquitos, Provincia Maynas y Departamento de Loreto. 2)Informe Técnico Legal para la instalación de Suministros de Agua Potable y Alcantarillado del Predio (edifi cación de 3 Pisos) ubicada en la dirección Jirón Pevas N° 1302 (Mz. K Lt. 23 A) AA. HH Sinchi Karis, Distrito de Iquitos, Provincia Maynas y Departamento de Loreto de propiedad de ORGANIZACIÓN PAIMA & ASOCIADOS S.A.; bajo apercibimiento de ejecución forzada, imposición de multa y la Destitución del Responsable según corresponda en ejecución de sentencia, en caso de incumplimiento. Con costos del proceso. Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano, en la forma prevista por Ley. Autorícese al Asistente de Juez a suscribir la presente resolución. SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS Juez Titular 2do. Juzgado Especializado Civil de Maynas Corte Superior de Justicia de Loreto JOSÉ LUIS NINAMANGO MACHUCA Asistente de Juez 2do. Juzgado Civil de Maynas Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional: Son garantías cons- titucionales: 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulne- ra o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.432q W-1515047-1

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos