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Cumplimiento

Cumplimiento 02164-2016

Fallo: FUNDADA⚖ Educación
Expediente
02164-2016
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2017-04-20
Edición
2434
Demandado
DIRECTOR DEL PROGRAMA
Materia
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

declarar fundada la demanda interpuesta, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las constancias de notifi cación obrante a fojas 46 y siguientes, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante resolución número tres, de fecha 02 de febrero de 2017, la misma que resuelve declarar fundada la demanda; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario ofi cial “El

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

TRANSITORIO EXPEDIENTE : 02164-2016-0-0501-JR-CI-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CELEDONIA QUICHCA QUISPE ESPECIALISTA : GLADYS ROBLES PRETELL PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DEMANDADO : DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL IV DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO DEMANDANTE : PACHECO DE PALACIOS, HERLINDA AGUSTINA Resolución N° 04 Ayacucho, uno de marzo del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del antecede y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, una resolución autoridad de cosa juzgada, cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso; Segundo.- Que, en el presente proceso constitucional se tiene que la sentencia expedida mediante resolución número tres, del 02 de febrero del 2017, la misma que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las constancias de notifi cación obrante a fojas 46 y siguientes, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante resolución número tres, de fecha 02 de febrero de 2017, la misma que resuelve declarar fundada la demanda; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certifi cada. Al otrosí digo.- Conforme al estado del proceso y a lo solicitado por la parte demandante REQUIÉRASE, a la entidad demandada Director del Programa Sectorial IV de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de notifi cado con la presente resolución, dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47° de la Ley N° 27584 y la Ley N°30137, debiendo informar a esta judicatura sobre dicho procedimiento; bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 02 Unidades de Referencia Procesal (2URP), a ser abonado con su propio peculio, en caso de incumplimiento. Notifíquese. CELEDONIA QUICHCA QUISPE Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ GLADYS ROBLES PRETEL Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1506861-6

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