EXPEDIENTE : 100-2016-0- SENTENCIA DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANTONIO RAIMONDI SECRETARIO : ROBERTO CARLOS DIAZ ALVAN DEMANDANTE : CIRO ACUÑA ORTIZ DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – ANTONIO RAIMONDI PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR PÚBLICO EL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO Resolución N° 07 Llamellín, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: ANTECEDENTES: Aparece de autos que mediante escrito de fojas seis al once, don Ciro Acuña Ortiz demanda de Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi - LLamellín, con conocimiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash; a fi n de que cumpla con ejecutar la Resolución Directoral UGEL.AR N° 271-2011, de fecha catorce de Julio del dos mil once, que resuelve otorgar la suma de dos mil trescientos cuarenta y ocho nuevos soles con treinta y ocho céntimos, por haber cumplido veinticinco años de servicios ofi ciales al servicio de la nación a don Ciro Acuña Ortiz, más intereses legales hasta la fecha de su total cancelación; cumpla con ejecutar la Resolución Directoral UGEL.AR N° 828-2015, de fecha cinco de Octubre del dos mil quince, que resuelve otorgar la suma de tres mil quinientos veintidós nuevos soles con setenta y dos céntimos, por haber cumplido treinta años de servicios ofi ciales al servicio de la nación a don Ciro Acuña Ortiz, más intereses legales hasta la fecha de su total cancelación, bajo los siguientes fundamentos; 1) Que, el recurrente es docente de treinta horas de jornada laboral de la Institución Educativa Integrada N° 80806 “Horacio Zevallos Gamez” de la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi, siendo así la UGEL- Antonio Raimondi, por haber cumplido el recurrente veinticinco años de servicios ofi ciales al servicio de la nación, mediante Resolución Directoral UGEL. AR N°271-2011, de fecha catorce de Julio del dos mil once, resolvió otorgar la suma de dos mil trescientos cuarenta y ocho nuevos soles con treinta y ocho céntimos, por haber cumplido los precitados años de servicio, como docente de la Institución Educativa antes citada; 2) Así también, la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi, por haber cumplido el recurrente treinta años de servicios ofi ciales al servicio de la nación, mediante Resolución Directoral UGEL.AR N° 828- 2015, su fecha cinco de Octubre del dos mil quince, resuelve otorgar la suma de tres mil quinientos veintidós nuevos soles con setenta y dos céntimos, por haber cumplido los precitados años de servicio, como docente de la Institución Educativa antes citada; 3) Que, a pesar de sus reiterados requerimientos y el transcurso del tiempo, la institución demandada se muestra renuente a dar cumplimiento los dispuesto en las resoluciones antes indicadas, por lo que se ve obligado a interponer la presente demanda. Funda su petitorio en las normas que invoca y ofrece medios probatorios. Por resolución número uno, de fecha veinticinco de Abril del dos mil dieciséis, obrante en autos a fojas doce al trece, se admite a trámite la demanda y se corre el traslado de ley al demandado, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash. Mediante escrito de fojas dieciocho al veinte la entidad demandada a través de su representante legal contesta la demanda, manifestando que es verdad que existe dos actos administrativos a favor del demandante que le reconocen unas deudas; no obstante, también es verdad que el demandante tiene pleno conocimiento que el pago de dicha deuda está condicionada a que previamente se apruebe un calendario de cumplimiento de compromisos por el Ministerio de Economía y Finanzas, calendario que debe ser elaborado por la Unidad Ejecutora de la Dirección Regional de Educación de Ancash, siendo además que también es de conocimiento del demandante, que para el pago de estas deudas la UGEL depende del titular del pliego que en este caso viene a ser el Gobierno Regional de Ancash. Refi ere también la entidad demandada que conforme lo establece la Ley 28411, Ley General del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal dos mil once, el pago de bonifi caciones y otras asignaciones, están supeditadas a la disponibilidad presupuestal y/o ampliación del crédito suplementario que en su oportunidad otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas. Por último refi ere que no existe ninguna renuencia de dar cumplimiento a lo ordenado en actos administrativos, sino que por falta de presupuesto no se puede cumplir con los pagos establecidos, habiéndose realizado todas las gestiones necesarias para la materialización del cumplimiento de la deuda. Mediante escrito de fojas veintinueve al treinta el Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash contesta la demanda, la misma que, mediante resolución número cinco de fojas treinta y tres fue declarada improcedente por extemporánea, y en la misma resolución se ordenó dejar los autos en Despacho para resolver. FUNDAMENTOS: 1.- El petitorio del demandante está dirigido a que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi cumpla con ejecutar las Resoluciones Directorales UGEL.AR 271- 2011 del catorce de Julio del dos mil once, que resuelve otorgar la suma de dos mil trescientos cuarenta y ocho nuevos soles con treinta y ocho céntimos, por haber cumplido veinticinco años de servicios ofi ciales al servicio de la nación, y la Resolución Directoral UGEL.AR 828-2015 del cinco de Octubre del dos mil quince, que resuelve otorgar la suma de tres mil quinientos veintidós nuevos soles con setenta y dos céntimos, por haber cumplido treinta años de servicios ofi ciales al servicio de la nación. 2.- La petición del demandante se encuentra sustentada jurídicamente en lo dispuesto por el Inciso 6) del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado, que prevé:“La Acción de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”; concordante con el Inciso 1) del Artículo 66° de la Ley 28237 -Código Procesal Constitucional- que establece: “Es objeto de
pública renuente:1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme”. 3.- Conforme lo determina el Artículo 69° del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del proceso de cumplimiento se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo; para establecer en el caso del cumplimiento de una ley que ésta tenga carácter autoaplicativo y tratándose de acto administrativo que se halle concretado en resolución o disposición defi nida e inobjetable (fi rme). 4.- Conforme lo ilustra la Doctrina, el “Mandamus” o acto cuyo cumplimiento se persigue, tratándose de una norma legal, requiere que ésta sea autoaplicativa y en el caso de acto administrativo, que sea defi nitivo. 5.- Como se desprende de la Resolución Directoral UGEL. AR 271-2011 y 828-2015, la primera del catorce de Julio del dos mi once y la segunda del cinco de Octubre del dos mil quince, éstas se encuentran vigentes y se han dictado al amparo de lo dispuesto en su momento por el Artículo 52° de la Ley 24029- Ley del Profesorado, concordante con el inciso C) del Artículo 208°
60094 y Artículo 213° del Decreto Supremo N° 019-90-ED; normas que reconocían el derecho del accionante que ahora es materia del presente proceso. 6.- Frente al incumplimiento de la parte demandada de abonar el monto que aparece en las Resoluciones Directoral antes citadas, el demandante en atención a lo dispuesto por el Artículo 69° del Código Procesal Constitucional procedió con requerir a la demandada, Unidad de Gestión Educativa Local Antonio Raimondi, su cumplimiento con documento de fecha cierta, tal como se aprecia de la solicitud de fecha primero de Marzo del dos mil dieciséis, recepcionado por mesa de parte de la entidad demandada el mismo día, cuyo expediente generado es el N° 0010921; por lo tanto, de esta manera, queda acreditado no sólo la legitimidad para obrar del actor sino también el interés; teniéndose en consideración, además, que para el caso de autos no es necesario agotar la vía administrativa, conforme establece la parte in fi ne del artículo en referencia. 7.- En este orden de ideas, ha quedado establecido que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local Antonio Raimondi, mediante Resolución Directoral UGEL.AR N° 271- 2011, de fecha catorce de Julio del dos mil once, que resuelve abonar a favor del demandante la suma de dos mil trescientos cuarenta y ocho nuevos soles con treinta y ocho céntimos, por haber cumplido veinticinco años de servicios oficiales al servicio de la Nación, y mediante Resolución Directoral UGEL. AR N° 828-2015, de fecha cinco de Octubre del año dos mil quince, que resuelve abonar a favor del demandante la suma de tres mil quinientos veintidós nuevos soles con setenta y dos céntimos, por haber cumplido treinta años de servicios oficiales al servicio de la Nación; reconoce que lo solicitado por el actor son derechos que, han sido autorizados por acto administrativo firme, deben ser cumplidos conforme está resuelto y en su totalidad, por el órgano emisor, y además no están sujetos a ningún mandato condicional, tal como uniformemente lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional2. 8.- El cumplimiento del mandato contenido en las referidas Resolución Directoral UGEL.AR por el tiempo transcurrido deben ser atendidos de manera inmediata, por tratarse de una obligación que tiene que ver con derechos laborales; de tal manera que no se puede seguir postergando el pago de éstos benefi cios. Tanto más, si como ha resuelto el Tribunal Constitucional: “La ejecutoriedad del acto administrativo es una facultad inherente al ejercicio de la función de la Administración Pública y tiene relación directa con la efi cacia de dicho acto; en tal sentido, habilita a la Administración ha hacer cumplir por sí misma un acto administrativo dictado por ella, sin la intervención del órgano judicial, respetando los límites impuestos por mandato legal, así como a utilizar medios de coerción para hacer cumplir un acto administrativo” - Exp.N° 0015-2005-PI/TC. 9.- Por lo tanto, los montos señalados en la Resolución Directoral UGEL.AR N° 271-2011, y 828-2015 la primera del catorce de Julio del dos mi once y la segunda del cinco de Octubre del dos mil quince, deben generar intereses legales desde que se determinó el pago del derecho del recurrente hasta el día en que, se haga efectivo como lo disponen los Artículos 1236°3 y 1244°4 del Código Civil conforme así lo tiene establecido uniformemente
10.- De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 56° del Código Procesal Constitucional debe imponerse al Estado, representado por la Dirección de la Unidad Educativa Local Antonio Raimondi, el pago solidario de los costos del proceso en ejecución de sentencia. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raimondi, con la autoridad que le confi ere la Ley Orgánica del Poder Judicial HA RESUELTO: 1.- Declarar FUNDADA la demanda de Acción de Cumplimiento de fojas seis a once interpuesta por CIRO ACUÑA ORTIZ contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANTONIO RAIMONDI, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash. 2.- ORDENO que el actual Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Antonio Raimondi CUMPLA a) con ejecutar la Resolución Directoral UGEL.AR N° 271-2011, de fecha catorce de Julio del año dos mil once, y cancele la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS por haber cumplido veinticinco años de servicios ofi ciales al servicio de la Nación; más los intereses legales que se devenguen, hasta el pago total de dicha deuda, bajo responsabilidad; y b) con ejecutar la Resolución Directoral UGEL.AR N° 828-2015, de fecha cinco de Octubre del año dos mil quince, y cancele la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS NUEVOS SOLES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS por haber cumplido treinta años de servicios ofi ciales al servicio de la Nación; más los intereses legales que se devenguen, hasta el pago total de dicha deuda, bajo responsabilidad; con costos a su cargo en ejecución de sentencia. 3.- ORDENO que Consentida o Ejecutoriada sea la presente, se remita copia al Diario Ofi cial “El Peruano” para su publicación, dentro del plazo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional.- NOTIFÍQUESE. SABY PERCY TARAZONA LEÓN Juez Titular del Juzgado Mixto de Antonio Raymondi Corte Superior de Justicia de Ancash ROBERTO CARLOS DIAZ ALVAN Especialista Judicial Juzgado Mixto Unipersonal Provincia de Antonio Raymondi Corte Superior de Justicia de Ancash Ver documento de fojas dos.
2009-PC/TC., y Exp. N° 03003-2010-PC-TC. Art. 1236° del Código Civil: Cálculo del Valor del Pago: Cuando deba res- tituirse el valor de una prestación, aquél se calcula al que tenga el día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Art. 1244° del Código Civil: Tasa de Interés Legal: La tasa de interés legal es fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú. W-1499528-23 EXPEDIENTE : N° 100- 2016-CONST. DEMANDANTE : CIRO ACUÑA ORTIZ DEMANDADO : UGEL ANTONIO RAIMONDI MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO JUEZ : SABY PERCY TARAZONA LEON ESPECIALISTA : ROBERTO C. DIAZ ALVAN RESOLUCIÓN NÚMERO: 09 Llamellín; siete de octubre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; En fecha con el estado del proceso; Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del estudio de autos se aprecia que mediante sentencia; contenida en la resolución número seis; se declaró fundada la demanda interpuesta por Ciro Acuña Ortiz contra la unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi y otro; sobre proceso de cumplimiento.- SEGUNDO: Que, de autos obran las constancias de notifi cación de la parte demandada Ugel Antonio Raimondi y de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Ancash mediante el cual se aprecia que han sido notifi cadas con la sentencia el día ocho y veintiuno de setiembre del año en curso respectivamente; no habiendo interpuesto recurso impugnatorio de apelación contra dicha resolución y encontrándose fenecido el plazo para hacerlo conforme lo establece el artículo 57 del Código Procesal Constitucional.- TERCERO: Que, según lo normado por el artículo 123º inciso 2º del Código Procesal Civil, aplicado de manera supletoria al caso de autos, establece que una resolución adquiere la calidad de Cosa Juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejar transcurrir los plazos sin formularlos.- Por las consideraciones expuestas y en aplicación de los dispositivos legales invocados.- SE RESUELVE: DE OFICIO DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA contenida en la resolución número siete; que declara fundada la demanda interpuesta por Ciro Acuña Ortiz contra la unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi y otro sobre proceso de cumplimiento; estableciéndose la Autoridad de Cosa Juzgada, Archivándose defi nitivamente autos conforme a ley, remitiéndose al archivo central de esta Corte Superior de Justicia en su oportunidad; en consecuencia CÚMPLASE con la publicación respectiva de la sentencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” en consecuencia OFÍCIESE a la Administración de esta Corte Superior de Justicia; adjuntándose en formato Cd y Físico de dicha resolución; previamente a ello remítase de manera virtual a los correos electrónicos rsanchezll@pj,gob.pe; everame@ pj.gob.pe; de conformidad con el ofi cio circular N° 007- 2015 -GAD-CSJAN/PJ; por el asistente de informática de este Órgano judicial y previa razón de su cumplimiento de dicho servidor. Proveyendo el recurso de apelación contra la sentencia presentado por el procurador público del Gobierno Regional de Ancash; letrado Juan Carlos Burneo Cortes; Conforme lo solicita ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución; sin perjuicio de tenerse por señalado su domicilio procesal en la dirección que indica; lugar donde se harán llegar las resoluciones que se expidan en el presente proceso y a tenor de lo dispuesto en el artículo 462 del Código Procesal Civil; aplicado al caso de autos de manera supletoria; TENERSE por apersonado al proceso sujetándose al estado en este se encuentra.- NOTIFÍQUESE. SABY PERCY TARAZONA LEÓN Juez Titular del Juzgado Mixto de Antonio Raymondi Corte Superior de Justicia de Ancash ROBERTO CARLOS DIAZ ALVAN Especialista Judicial Juzgado Mixto Unipersonal Provincia de Antonio Raymondi Corte Superior de Justicia de Ancash W-1499528-24