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Habeas Data

Habeas Data 03855-2013-PHD/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Acceso a información
Expediente
03855-2013-PHD/TC
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2017-02-07
Edición
2379
Demandante
el abogado de la
Demandado
BANCO FINANCIERO
Materia
PROCESO DE HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 548 Resolución número : Siete Expediente Nº : 001257-2015-0-1706-JR-CI-06 Demandante : Ursula Armandina Díaz Cabrejo de Sime Demandado : Banco Financiero Materia : Proceso de Hábeas Data Juez Superior Ponente : Señor Terán Arrunátegui Chiclayo, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. VISTOS; en audiencia pública; por sus fundamentos pertinentes y, CONSIDERANDO, además 1. ASUNTO: Es materia de pronunciamiento por esta Sala Civil el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante, según escrito de folio cuarenta y tres, contra la sentencia contenida en la resolución número cuatro, del quince de enero de dos mil dieciséis, de folio treinta y cinco a treinta y ocho, que declara improcedente la demanda de hábeas data interpuesta por Ursula Armandina Díaz Cabrejo de Sime contra el Banco Financiero. 2. FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACION: Conforme a los artículos 364 y 365 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias, autos y demás resoluciones expresamente señaladas por la ley, y tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente, en garantía del principio de instancia plural, debiendo interponerse con observancia de los requisitos, presupuestos y condiciones previstos por la Ley Procesal. 3. AGRAVIOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante basa los agravios que le produce la sentencia apelada en los siguientes argumentos: 3.1. Sostiene que no se ha tenido en cuenta que los cronogramas de pago otorgados por la demandada, no son realmente los cronogramas de pago originales que ha fi rmado la actora, al momento que el banco le realizó el desembolso del dinero, además de ser cronogramas simples, que no tienen la fi rma de funcionarios de la demandada, induciendo a error al juzgador. 4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: 4.1. De acuerdo al escrito de demanda de folio siente, la demandante solicita que la emplazada le entregue copia de los contratos y cronogramas de pago auténticos, anteriores a la ampliación del crédito N° 307213633, que le fue otorgado el diecisiete de octubre de dos mil doce, solicitado a la demandada el treinta de octubre de dos mil catorce, y que no le haya sido otorgado oportunamente, además de los costos del proceso; ante lo cual, la demandada en su escrito de contestación de demanda de folio veinticinco precisa que ha cumplido con remitir la información solicitada en dos oportunidades, mediante Carta CMCO197803/2014 de fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, y a través de la Carta CMCO238195/2014 del veinte de mayo de dos mil quince. 4.2. Actualmente, el proceso de hábeas data se encuentra regulado por el Código Procesal Constitucional, artículos 61 y siguientes, y busca proteger un derecho general de acceso a la información (a solicitarla y a recibirla), que se puede exigir a entidades públicas, entendiéndose que se trata de información de carácter público, permitiendo a los ciudadanos una mayor participación y conocimiento de los asuntos e informaciones de interés colectivo, con las excepciones que prevé la misma ley cuando se trata de asuntos de seguridad nacional y otros expresamente previstos, pues el derecho tutelado por esta garantía constitucional es la libertad de acceso y conocimiento de la información pública, destinado a la mayor y mejor participación e información, lo que redunda en la transparencia de la actuación y gestión de las entidades gubernamentales. 4.3. El artículo 62 del Código Procesal Constitucional, establece que para la procedencia de la demandada de hábeas data, se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refi ere el artículo anterior, y que el demandado se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución. 4.4. Por otro lado, en relación a la obligación de las entidades fi nancieras de proporcionar información a sus clientes, en el expediente N° 03855-2013-PHD/TC, resolución del treinta de enero del dos mil catorce, el Tribunal Constitucional ha señalado que “a través del proceso de hábeas data de cognición o de acceso a datos, también se puede solicitar judicialmente el control de la negativa de acceso a la información que entidades de naturaleza privada resguarden de las personas en ejercicio de su derecho de autodeterminación informativa, más aún cuando en el presente caso, del contenido de la petición de información se aprecia que el recurrente quiere conocer información de carácter personal sobre actos jurídicos que habría realizado con el Banco emplazado”. 4.5. En relación a lo solicitado por la demandante, la entidad demandada le cursó la carta de folios veintidós y veinticuatro, por las cuales le comunicó que requería un plazo de treinta días para atender su solicitud, y luego, le remitió la carta de folio veintitrés del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, y según indica en su escrito de demanda, también remitió una carta el veinte de mayo de dos mil quince, adjuntado la documentación solicitada, en consecuencia, al cumplir la emplazada con lo solicitado por la demandante, es improcedente la demanda, conforme se ha expuesto en la apelada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 5 del Código Procesal Constitucional. 4.6. Por otro lado, en relación a los agravios, la demandante no niega que la emplazada haya dado respuesta a sus solicitudes, o haber recibido la información solicitada, sino que demuestra su disconformidad con la documentación recibida, al alegar que no son los cronogramas de pagos originales y que tampoco se encuentran suscritas por ningún funcionario, lo cual no es objeto del acceso a la información protegido por el proceso de hábeas data; en este sentido, el petitorio no se encuentra directamente relacionado con el derecho constitucionalmente protegido por el

proceso de hábeas data, conforme a lo regulado en el artículo 5.1.

del Código Procesal Constitucional. 5. DECISIÓN: 5.1. Por las consideraciones expuestas: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro, del quince de enero de dos mil dieciséis, de folio treinta y cinco a treinta y ocho, que declara IMPROCEDENTE la demanda de hábeas data interpuesta por Ursula Armandina Díaz Cabrejo de Sime contra el Banco Financiero, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Srs. CARRILLO MENDOZA PISFIL CAPUÑAY TERÁN ARRUNÁTEGUI W-1479023-7

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