JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 00029-2016-0-0504-JR-PE-01 JUEZ : GLADYS SUSANA ORELLANA HUAMAN ESPECIALISTA : BRAVO ACOSTA JOSE ROBERTO BENEFICIARIO : PARIONA FERNANDEZ, CRISTIAN ROBERTO
TAIPE COMUN, MARAVE VICTOR
SANCHEZ CONDORI, BENITO
ROMERO TAIPE, MIQUIAS
JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO
JAVIER VILLANUEVA, JAIME DAVID DEMANDADO : CCORA SOTO, EDITH S E N T E N C I A Resolución número DOS Huanta, primero de febrero del dos mil dieciséis.- I. ANTECEDENTES: 1. Demanda Los ciudadanos JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ interponen demanda de hábeas corpus contra la Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Ayacucho, Dra. EDITH CCORA SOTO, con el objeto que se les reponga su libertad ambulatoria de manera inmediata por exceso de detención al haber excedido en demasía el tiempo de detención establecido en la Disposición de Apertura de fecha 18 de enero del 2016. 2. Sumaria investigación Admitida a trámite la demanda se ha dispuesto recabar la declaración indagatoria de los denunciados JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ, el mismo que se ha realizado en las instalaciones de la Comisaria PNP de Huanta el día 31 de enero del 2016; se ha recabado la declaración indagatoria de la demandada Dra. EDITH CCORA SOTO en las instalaciones de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Ayacucho; Se ha recabado las piezas procesales pertinentes de la Carpeta Fiscal N° 008-2016, los mismos que se encontraban en las instalaciones de la DEPOTAD – HUANTA en fojas 53; asimismo, se ha recabado piezas procesales en fojas 38 en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Ayacucho, apreciándose de los actuados, que en efecto a los demandantes JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ, se le viene investigando por delito contra La Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, siendo su condición de detenidos, a la fecha en la Comisaría PNP de Huanta, conforme se tiene de la disposición de Apertura que obra a fojas 51 y siguientes; por los hechos sucedidos el día 17 de enero del 2016 y una vez intervenidos y trasladados a la Comisaría PNP de Huanta, se les ha notifi cado con la notifi cación de detención, así como de los derechos que le asisten.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. En el presente caso, la demanda tiene por objeto se reponga de manera inmediata la libertad ambulatoria de los demandantes JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN
59405 ROBERTO PARIONA FERNANDEZ por exceso de detención al haber excedido en demasía el tiempo de detención establecido en la Disposición de Apertura de fecha 18 de enero del 2016, Carpeta Fiscal N° 008-2016, que dispone aperturar la investigación preliminar contra JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ y otros por el plazo de DOCE DÍAS NATURALES para la realización de las diligencias preventiva. 2. Al respecto el artículo 264 inciso 2) del Código Procesal Penal, sobre el Plazo de la detención señala: 2) La detención policial de ofi cio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfi co ilícito de drogas. De la misma manera la Constitución Política del Perú en su artículo 24, literal f) tercer párrafo señala: f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfi co ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. 3. El demandante plantea mora en la tramitación de su proceso, y señala que no obstante encontrarse privado de su libertad ambulatoria por más de doce días no se ha determinado su situación. Lo que en la doctrina está referido al hábeas corpus traslativo, previsto en el artículo 25° Inc. 7) del Código Procesal Constitucional. Esta tipología de hábeas corpus “Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido”1. 4. La posibilidad que la justicia constitucional realice el control de las actuaciones del Poder Judicial, tiene su sustento, entre otros supuestos, en la garantía y el pleno respeto del derecho al plazo razonable de la detención de una persona sin haber sido juzgada ni sentenciada. A este respecto inclusive el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad. 5. El Nuevo Código Procesal Penal en lo relativo de detención Preliminar Judicial establece el derecho a la libertad personal el mismo que puede estar restringida solo por razones justifi cables y razonables en esencia para el aseguramiento de la presencia del imputado mientras que se decida o trascurra el proceso, lo que coincide con la doctrina dominante al establecerse que la detención personal solo puede ser restringida para esos fi nes. El plazo de la detención preliminar tiene sus límites temporales que es de 24 horas y si se trata de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfi co ilícito de drogas su plazo de duración es no mayor de 15 días naturales. Una vez vencido la detención preliminar el Ministerio Público liberará al detenido o solicitará la Prisión Preventiva u otra medida alternativa; y si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, pone al detenido a disposición del Juez solicitando auto de convalidación de la detención. 6. De la investigación preliminar Carpeta Fiscal – 008-2016, que se sigue a los demandantes se tiene, que con fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis se emite la Disposición de Apertura de fojas 51 y siguientes; en cuya conclusión (fojas 58) dispone: Aperturar Investigación Preliminar contra JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ y otros, en cuya parte infi ne señala: “encargando de las diligencias preliminares al personal policial del DEPOTAD – HUANTA por el plazo de DOCE DIAS NATURALES, quienes deberán realizar las siguientes diligencias…”; es decir, que el plazo de los DOCE DIAS NATURALES, no es el plazo de detención establecido para los demandantes; sino es el plazo establecido por el Ministerio Público, para que el personal de la DEPOTAD HUANTA realice las diligencias solicitadas en el Disposición de Apertura; es más, conforme lo ha señalado la representante del Ministerio Público en su entrevista de fojas 84 y siguientes que el plazo de detención es de un máximo de quince días naturales conforme lo establece la norma procesal y constitucional y que la fecha de conclusión de la investigación vence el 01 de febrero del 2016 en horas de la noche; debido a la complejidad del caso, a la cantidad de intervenidos, a la cantidad de clorhidrato de cocaína encontrada (161 paquetes tipo ladrillo) y que se tomó en cuenta el plazo de 12 días naturales, por cuanto el personal de la DEPOTAD – HUANTA fue notifi cado con la Disposición el día 21 de enero del 2016 y de cuyo día hasta el 01 de febrero del 2016 (fecha en la que vence la detención) son 12 días de investigación; además a ello precisa que el día 21 de enero del 2016 se ha cumplido con notifi car a los detenidos y abogados defensores con la Disposición de Apertura conforme se tiene de fojas 87 y siguientes; debido a que los días 18, 19 y 20 de enero del 2016, se realizaba las diligencias del registro complementario de los cinco vehículos intervenidos y debido a la complejidad de la investigación fue asistida por la Fiscal Adjunta Dra. Danitza Sanchez Cuellar. 7. Conforme, a lo señalado debe tenerse en cuenta que el plazo de detención por el término de quince días naturales aún no ha concluido; habiéndose recabado la declaración indagatoria de los demandantes JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ de fojas 09 al 23, en la que señalan que fueron intervenidos el día 17 de enero del 2016 entre las 23:30 de la noche aproximadamente, es decir que contabilizado la fecha de intervención de los demandantes, el término de la detención concluye el día 01 de febrero del 2016 a horas 23:30 de la noche. Es más, conforme se tiene de autos los demandantes fueron notifi cados con la notifi cación de detención con fecha 18 de enero del 2016, conforme se tiene de fojas 24, 33, 34, 35, 43, 45, 49, en donde se detallan los derechos que le asisten; no existiendo vulneración alguna de los derechos constitucionalmente protegidos. 8. En ese orden de ideas el cuestionamiento carece de sustento, pues habiéndose detenido a los demandantes en fl agrancia delictiva con fecha 17 de enero del 2016; venciendo el plazo de detención el día 01 de febrero del 2016 a horas 23:30 de la noche y que el plazo establecido en la Disposición de Apertura por el término de doce días, es para que el personal de la DEPOTAD – HUANTA realice las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, teniendo en cuenta la fecha de notifi cación de la misma; conforme lo señala el artículo 264 inciso 2) del Código Procesal Penal, que señala: 2) La detención policial de ofi cio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfi co ilícito de drogas. Consecuentemente no es amparable la pretensión de los demandantes. III. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 1° y 25° del Código Procesal Constitucional, SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS interpuesto por JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ contra la Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Ayacucho, Dra. EDITH CCORA SOTO, debiendo publicarse la presente en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. Notifíquese. GLADYS SUSANA ORELLANA HUAMÁN Juez (sn) Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ JOSÉ ROBERTO BRAVO ACOSTA Especialista Judicial de Juzgado Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ Fundamento 6 del Exp. N.° 2663-2003-HC/TC W-1477485-1 JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE: 00029-2016-0-0504-JR-PE-01 JUEZ: GLADYS SUSANA ORELLANA HUAMAN ESPECIALISTA: BRAVO ACOSTA JOSE ROBERTO BENEFICIARIO: JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO
JAVIER VILLANUEVA, JAIME DAVID
SANCHEZ CONDORI, BENITO
TAIPE COMUN, MARAVE VICTOR
PARIONA FERNANDEZ, CRISTIAN ROBERTO
ROMERO TAIPE, MIQUIAS DEMANDADO: CCORA SOTO, EDITH Resolución N° 04 Huanta, 03 de noviembre del 2016.- I.- AUTOS Y VISTOS.- El presente expediente y advirtiendo la devolución de las cédulas de notifi cación y conforme al estado de la causa;
59406 II.- PARTE CONSIDERATIVA.- PRIMERO: Que, el artículo 416° del NCPP, señala que las resoluciones apelables son “… las sentencias, los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fi n al procedimiento de la causa…”. Para dicho efecto el artículo 414° de la misma norma acotada, precisa los plazos para la interposición de los referidos recursos, computándose éste desde el día siguiente de la notifi cación con la resolución. SEGUNDO: Que, mediante resolución número DOS de fecha 01de febrero del dos mil dieciséis, se emitió la sentencia, se resuelve declarar infundada la demanda de habeas corpus interpuesto por JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ, contra la Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Ayacucho, Dra. EDITH CCORA SOTO. TERCERO: Que, todos los sujetos procesales han sido válidamente notifi cados, conforme se advierte de las cédulas de notifi cación que obran en autos a fojas trescientos ochenta y cuatro al ochenta y siete. Por lo expuesto y estando a lo previsto por el artículo 414° inciso 1), ordinal c) del Código Procesal Penal: III.- PARTE RESOLUTIVA.- A. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número DOS de fecha 01de febrero del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por JAIME DAVID JAVIER VILLANUEVA, ARCADIO JAVIER VILLANUEVA, MIQUIAS ROMERO TAIPE, BENITO SANCHEZ CONDORI, MARAVE VICTOR TAIPE COMUN Y CRISTIAN ROBERTO PARIONA FERNANDEZ, contra la Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Ayacucho. B. DISPONER la publicación de la resolución número DOS de fecha 01 de febrero del dos mil dieciséis en la página web del diario ofi cial “El Peruano”. C. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente, debiendo remitirse donde corresponde. GLADYS SUSANA ORELLANA HUAMÁN Juez (Sn) Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ JOSÉ ROBERTO BRAVO ACOSTA Especialista Judicial de Juzgado Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1477485-2