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Habeas Data

Habeas Data 03316-2012

Fallo: INFUNDADA⚖ Pensión⚖ Acceso a información⚖ Trabajo
Expediente
03316-2012
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2016-10-30
Edición
2319
Demandado
OFI CINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Materia
HÁBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEGUNDA SALA CIVIL Sentencia N° : 0295 Expediente : 03316-2012-0-1706-JR-CI-02 Demandante : Antonia Mendoza Morales Demandado : Ofi cina de Normalización Previsional Materia : Hábeas data Ponente : Sr. Silva Muñoz Chiclayo, once de mayo del dos mil dieciséis. Resolución Número: Veintiocho VISTOS; Y, CONSIDERANDO: I. RESOLUCIÓN APELADA Es materia de apelación la interpuesta por la Ofi cina de Normalización Previsional, a través de su abogado, contra la sentencia (Resolución Número Veinticuatro) de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, obrante de folio ciento ochenta y nueve a ciento noventa y dos, que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Antonia Mendoza Morales. II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE VISTA PRIMERO.- ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL PROCESO DE HÁBEAS DATA. I) Nuestro sistema de tutela de derechos fundamentales ha previsto la regulación exclusiva del proceso de hábeas data, con ello, diferenciándolo del proceso de amparo al otorgarle un ámbito de protección disímil a éste. Es así, en atención a lo dispuesto en el artículo 200.3 de la Constitución Política, la acción de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución, es decir, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, y que a los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Del mismo modo, el artículo 61 del Código Procesal Constitucional indica que toda persona puede acudir a dicho proceso para: “1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfi ca, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectifi car la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.” II) El Tribunal Constitucional en los procesos de Hábeas Data indica que: “(…) el Hábeas Data, en puridad, constituye un proceso al que cualquier justiciable pueda recurrir con el objeto de acceder a los registros de información almacenados en centros informáticos o computarizados, cualquiera sea su naturaleza, a fi n de rectifi car, actualizar, excluir determinado conjunto de datos personales, o impedir que se propague información que pueda ser lesiva al derecho constitucional a la intimidad.”1 Asimismo, indica que: “La Constitución Política del Estado ha consagrado en estos términos el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento de la facultad de toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública (...) no existiendo, en tal sentido, entidad del Estado o entidad con personería jurídica de derecho público que resulte excluida de la obligación de proveer la información solicitada. Pero es además otra característica del derecho en cuestión la ausencia de expresión de causa o justifi cación de la razón por la que se solicita la información; este carácter descarta la necesidad de justifi car la petición en la pretensión de ejercer otro derecho constitucional (v.gr. la libertad científi ca o la libertad de información) o en la existencia de un interés en la información solicitada, de modo tal que cualquier exigencia de esa naturaleza es simplemente inconstitucional (...).”2 Y, “(…) que al igual que el derecho de acceso a la información personal, en el caso del ejercicio del derecho de autodeterminación informativa a través del

proceso de hábeas data de cognición o de acceso a datos, la entidad

o banco de datos encargada de resguardar información personal no tiene la obligación de crear o generar datos o información con la cual no cuente, pues este tipo de situaciones (distinta a la necesaria modifi cación de datos por actualización, corrección o supresión entre otros supuestos: hábeas data manipulador y sus variantes) no forma parte de las fi nalidades para la cuales se ha dispuesto legalmente el tratamiento de datos.”3 SEGUNDO.- PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APELACIÓN. I) En el presente caso, doña Antonia Mendoza Morales interpone demanda de hábeas data contra la Ofi cina de Normalización Previsional, peticionando se ordene a la demandada que le proporcione la información sobre sus aportes por el periodo laboral del mes de enero de mil novecientos cincuenta hasta diciembre de mil novecientos noventa y dos. Con la recurrida se estima la demanda al considerar que la actora requiere información personal del cual es titular y que la demandada no ha cumplido con brindarla. II) Al respecto, de la revisión de los autos se aprecia que la actora con fecha treinta de octubre del dos mil doce, solicitó a la demandada información de los periodos aportados por sus ex empleadores, comprendido desde el mes de enero de mil novecientos cincuenta hasta el mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, señalando expresamente: “(…) solicito a su despacho, que ordene a quien corresponda para que extracte los periodos de aportaciones afectas al S.N.P, de la Relación Laboral con mis ex empleadores: por el periodo comprendido desde el mes de ENERO de 1950 hasta el mes de DICIEMBRE de 1992”. La entidad demandada con la carta N° 4070-2012-OAD/ONP, de fecha siete de noviembre del dos mil doce, obrante de folio seis a diez, puso en conocimiento de la demandante el informe N° 3347-2012-DPR.SA/ONP, emitida por la Sub Directora de Administración de Aportes adjuntando la búsqueda efectuada en el Sistema de Cuentas Individual de SUNAT (SCI-SUNAT) y el Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA- ORCINEA), así como copia de los documentos ubicados producto de la consulta física realizada en el archivo de ORCINEA, información que la identifi cada como ANEXO 1, ANEXO 2 y ANEXO 3 que obran de folio ocho a diez. En las dos primeras, se aprecia el resultado negativo de búsqueda efectuada en dichos sistema; y en la última, la copia de la cédula de inscripción de la actora en la Caja Nacional de Seguro Social. III) Como puede advertirse, la entidad demandada ha cumplido con dar respuesta a la solicitud de la accionante, por lo que no se advierte la vulneración a su derecho a la autodeterminación informativa, en su esfera de tutela de su derecho de acceso a la información personal, no siendo obligación de la emplazada de crear o generar datos o información con la cual no cuente, pues este tipo de situaciones no forma parte de las fi nalidades para la cuales se ha dispuesto legalmente el tratamiento de datos conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional citadas ut supra, por lo que corresponde que la resolución recurrida deba ser revocada. III. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas: REVOCARON la sentencia (Resolución Número Veinticuatro) de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, obrante de folio ciento ochenta y nueve a ciento noventa y dos, que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Antonia Mendoza Morales; y, REFORMÁNDOLA se declara infundada la indicada demanda; publíquese; devuélvase; notifíquese. Sres. Zamora Pedemonte Silva Muñoz Salazar Fernández Expediente N° 0666-96-HD/TC Expediente N° 0950-2000-HD/TC Expediente N° 06836-2013-PHD/TC W-1442494-46

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