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Habeas Data

Habeas Data 19309-2013

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información
Expediente
19309-2013
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2016-10-18
Edición
2309
Demandado
SECRETARIA

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADA la demanda de HÁBEAS DATA presentada por Hugo Humberto Camacho Araya. 2. DISPONER que el Instituto Nacional Penitenciario no vuelva a incurrir en acciones como las que motivaron la demanda, bajo apercibimiento de imponer las medidas establecidas en el artículo 22° del código procesal constitucional. Con costos. Consentida que sea la presente, dispóngase su publicación conforme lo expuesto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. JORGE RAMÍREZ NIÑO DE GUZMÁN Juez 2° Juzgado Constitucional de Lima ALEXIS JOHAN ANICAMA BUDIEL Asistente de Juez 2° Juzgado Constitucional de Lima

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE : 19309-2013-Proceso de Hábeas Data DEMANDANTE : HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA DEMANDADO : Secretaria General responsable de entrega de Información pública del Instituto Penitenciario y otro Resolución Número CUATRO Lima, quince de abril del año dos mil quince. I. CONTROVERSIA. • Se ordene a la entidad demandada, cumpla con entregar copia simple de la Resolución de Instauración de Investigación por presunta comisión de Falta Grave del Interno Juan Carlos Camacho Riera, con costos del proceso y publicación de la sentencia. II. FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS 1. El Hábeas Data constituye un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política, el cual establece que “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (…)”. 2. En el presente caso, del contenido del petitorio se puede apreciar, que la parte demandante solicita se ordene a la entidad demandada, cumpla con entregar copia simple de la resolución de Instauración de Investigación por presunta comisión de Falta Grave del Interno Juan Carlos Camacho Riera. 3. Como sustento de su pretensión el demandante señala haber presentado una solicitud de fecha 18 de junio del 2013, requiriendo copia simple de la resolución en mención, y que pese a haber transcurrido el plazo de ley desde que presentó su solicitud, la demanda no cumplió con entregar lo solicitado en la vía administrativa, por lo que tuvo que iniciar la presente acción. 4. Por otro lado, se aprecia que mediante escrito de fecha 20 de agosto del 2013, el propio demandante ha precisado que la entidad demandada mediante Carta N° 149-2013-INPE/09 entre otros ha precisado que “a la fecha NO EXISTE en el Consejo Técnico Penitenciario ninguna Resolución de Instauración de Investigación por falta disciplinaria grave por parte del interno Juan Carlos Camacho Riera”; asimismo precise que “habiéndose cumplido dicha entrega con posterioridad a la fecha de interposición de la presente demanda (…) solicito el término de la presente y correspondiente archivo”. 5. Por lo expuesto, visto que el hábeas data, se orienta a proteger el derecho fundamental de acceso a la información, reconocido en el artículo 2° inciso 5 de la Constitución Política, y si bien la entidad demandada ha cumplido con lo solicitado por el demandante como lo manifi esta éste en autos, no puede dejar de advertirse que dicho cumplimiento ha tenido lugar luego de presentada la demanda judicial. 6. Siendo lo anterior así, la demanda debe ser estimada, debiendo requerirse a la entidad demandada que no vuelva a incurrir en acciones como las que motivaron la demanda, bajo apercibimiento de imponer las medidas establecidas en el artículo 22° del código procesal constitucional. 7. Finalmente, si bien la intervención del profesional abogado no es exigible en este tipo de proceso como señala el artículo 65° del código procesal constitucional, no puede desconocerse la intervención que ha tenido lugar, razón por la cual, conforme lo establecido en el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, se estima necesario imponer el pago de los costos a la demandada, debiendo determinarse el monto respectivo en la etapa de ejecución de sentencia. POR TANTO, conforme a lo expuesto SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA la demanda de HÁBEAS DATA presentada por Hugo Humberto Camacho Araya. 2. DISPONER que el Instituto Nacional Penitenciario no vuelva a incurrir en acciones como las que motivaron la demanda, bajo apercibimiento de imponer las medidas establecidas en el artículo 22° del código procesal constitucional. Con costos. Consentida que sea la presente, dispóngase su publicación conforme lo expuesto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. JORGE RAMÍREZ NIÑO DE GUZMÁN Juez 2° Juzgado Constitucional de Lima ALEXIS JOHAN ANICAMA BUDIEL Asistente de Juez 2° Juzgado Constitucional de Lima W-1438507-1

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