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Cumplimiento

Cumplimiento 01721-2014

Fallo: FUNDADACita 1 fallos
Expediente
01721-2014
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2016-10-14
Edición
2307
Demandante
don Héctor Hugo Chávez Chuchón
Demandado
DIRECTOR EJECUTIVO DEL
Materia
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

Primero: Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesto por don Héctor Hugo Chávez Chuchón, Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ayacucho, representado por su director Willian Francisco Espino Vergara o quien haga sus veces. Segundo: Ordenar al citado demandado para que en el plazo de 10 días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153-2014-HR “MAMLL”A-OA- UP, de fecha 23 de Octubre de 2014, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Tercero: Disponer se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede con

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01721-2014-0-0501-JR-DC-01 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : JOSE MOISES BONILLA FRIAS ESPECIALISTA : JANNET ROJAS ZUÑIGA PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO DEMANDADO : DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO DEMANDANTE : CHAVEZ CHUCHON, HECTOR HUGO Resolución número 04. Ayacucho, 19 de enero del 2015. El Juez del Tercer Juzgado Especializado en Derecho Civil de Huamanga, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previstos en el Código Procesal Constitucional, ha emitido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES: 1. Demanda Con fecha 24 de noviembre del 2014, don Héctor Hugo Chávez Chuchón interpone demanda de proceso de cumplimiento contra el Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ayacucho, representado por su director Willian Francisco Espino Vergara, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho, con la fi nalidad que se ordene el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 153-2014-HR “MAMLL”A-OA-UP de fecha 23 de Octubre de 2014, mediante la cual se le otorga por única vez el pago de la suma de doce mil doscientos setenta y dos nuevos soles con doce céntimos (S/. 12, 272.12) por concepto de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio. 2. Contestación a la demanda El demandado, Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ayacucho, representado por su director Willian Francisco Espino Vergara, absuelve la demanda señalando que la resolución materia de cumplimiento se encuentra condicionada a la disponibilidad presupuestal, por tanto es un imposible jurídico inmediato. 3. Concepto del Procurador Público El Procurador Público emplazado sostiene que el cumplimiento de la resolución está condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, por lo que considera que no es atendible lo solicitado por el recurrente. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. En el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es un proceso de ejecución, porque su objeto se circunscribe a garantizar que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos. En ese sentido, una vez verifi cada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la STC 0168-2005-PC/TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento. 2. En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se de cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153- 2014-HR “MAMLL”A-OA-UP de fecha 23 de Octubre de 2014, mediante la cual se le otorga por única vez el pago de doce mil doscientos setenta y dos nuevos soles con doce céntimos (S/. 12, 272. 12) por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, cuya ejecución fue solicitado por el recurrente mediante documento que obra a fojas 3. 3. De otro lado, se advierte que en el artículo segundo de la resolución materia de autos, el demandado ha dispuesto que el pago reconocido y/u otorgado sea ejecutado con el presupuesto fi scal del año 2014 de la que el demandado es su titular, de lo que se desprende que el propio demandado ha previsto que el pago debió haberse ejecutado en el fenecido año 2014 verifi cando previamente para ello la existencia de presupuesto. 4. Planteado así el caso, se colige que la resolución reclamada para su cumplimiento reúne las características previstas en la STC 0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que el benefi ciario resulta ser el demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que el demandado en su condición de titular de la entidad demandada tiene el deber de

58409 acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella, mas aún teniendo en cuenta que la deuda reclamada data aún del 23 de octubre del 2014. 5. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que según el artículo 19° de la Ley número 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58° de la Ley número 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las unidades ejecutoras tienen manejo presupuestario y fi nanciero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el demandado contando con el presupuesto necesario y que el titular de la entidad demandada tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por el demandante. 6. Finalmente conforme a las razones esgrimidas y estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia del demandado, corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso. III. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 66°, 72° y 74° del Código Procesal Constitucional, HA RESUELTO: Primero: Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesto por don Héctor Hugo Chávez Chuchón, Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ayacucho, representado por su director Willian Francisco Espino Vergara o quien haga sus veces. Segundo: Ordenar al citado demandado para que en el plazo de 10 días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153-2014-HR “MAMLL”A-OA- UP, de fecha 23 de Octubre de 2014, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Tercero: Disponer se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese. JOSÉ MOISÉS BONILLA FRÍAS Juez (Sn) 3er. Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho / PJ W-1436212-22

Fallos citados

0168-2005-PC/TC

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