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Habeas Corpus

Habeas Corpus 07186-2013-PHC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Libertad de expresión⚖ Libertad personal
Expediente
07186-2013-PHC/TC
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA
Publicación
2016-10-12
Edición
2306
Demandante
Juan de

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

EXP. N° 07186-2013-PHC/TC

LIMA DAVID SÁNCHEZ-MANRIQUE PANCORVO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de setiembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, sin la intervención de los magistrados Blume Fortini y Ramos Núñez, por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan de Dios Zorrilla Quintana, a favor de David Sánchez-Manrique Pancorvo, contra la resolución de fojas 1348, de fecha 8 de julio de 2013, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de enero de 2013, Juan de Dios Zorrilla Quintana interpone demanda de hábeas corpus a favor de David Sánchez- Manrique Pancorvo contra la juez del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, Sonia Bazalar Manrique; los jueces de la Segunda Sala Especializada en lo Penal “Colegiado B” para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Escobar Antezana, Amaya Saldarriaga y Rodríguez Alarcón; la fi scal ad hoc del caso, Elizabeth Parco Mesía; y, la fi scal de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, Nelly Gutierrez

58352 Solis, solicitando que los emplazados no opinen ni declaren de naturaleza compleja el proceso penal seguido contra el favorecido por el delito de homicidio califi cado (Expediente Nº 22727-2011). Señala que el proceso penal no reúne los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y que no existe razón alguna para que sea declarado complejo, por lo que se debería ordenar la inmediata excarcelación del favorecido a efectos de que afronte el proceso en situación de libertad. Manifi esta que David Sánchez-Manrique Pancorvo se encuentra cumpliendo prisión preventiva por espacio de casi 16 meses, resultando que en el caso existe una excesiva mediatización parcializada que ocasiona que los agentes del Estado se encuentren presionados por la prensa y, por tanto, sean proclives a declarar complejo el proceso. Refi ere que en el presente caso se busca evitar que la libertad del benefi ciario siga viéndose afectada por dilaciones indebidas, pues hay jurisprudencia que indica que el tiempo máximo de detención como procesado es de 18 meses. Agrega que los agentes del Estado, presionados por una intensa campaña mediática, han desaparecido evidencias e incluido hechos falsos. Admitida a trámite la demanda y realizadas las distintas actuaciones dispuestas, el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 24 de abril de 2013 (f. 1250), considerando que: i) inicialmente la demanda fue presentada como un hábeas corpus preventivo, no obstante al haberse decretado la complejidad del proceso penal, el hábeas corpus devino en reparador; ii) contra dicho pronunciamiento judicial se interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución; y, iii) al no cumplirse con el requisito de fi rmeza exigido por el artículo 4º del Código Procesal Constitucional; desestima la demanda por improcedente. A su turno, la Sala revisora confi rma la apelada por similares argumentos.

FUNDAMENTOS

1. Del análisis de la demanda se concluye que el presente hábeas corpus ha sido promovido con el propósito de que se ordene a los emplazados no opinar (fi scales) ni decretar (jueces) el proceso penal seguido contra el favorecido por el delito de homicidio califi cado como uno de naturaleza compleja, a fi n de evitar que su detención preventiva dispuesta por 18 meses se extienda a 36 meses, y pueda, por tanto, afrontar el proceso en situación de libertad hasta que se determine su situación jurídica con la expedición de la sentencia penal que corresponda. 2. Al respecto, cabe precisar que la declaratoria de complejidad de un proceso penal no determina per se la afectación del derecho a la libertad individual. Asimismo, señalar que como es de conocimiento público, en marzo del año pasado, David Sánchez- Manrique Pancorvo fue sentenciado y condenado penalmente, por lo que tomando en cuenta el petitorio ha operado la sustracción de la materia en el presente caso. 3. Por tanto, corresponde que este Tribunal en aplicación, contrario sensu, del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, desestime la demanda de hábeas corpus. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI MIRANDA CANALES SARDÓN DE TABOADA LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-1433165-13

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