1° JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01399-2016-0-0501-JR-PE-01 JUEZ : ASUNCION CANCHARI QUISPE ESPECIALISTA : MENDOZA BARBOZA WILLIAM ALBERT EMPLAZADO : SUNAT , BENEFICIARIO : GABRIEL SANCHEZ, MARTIN ZACARIAS
PEREZ , MARCELO DEMANDADO : GALVEZ VELASQUEZ, JUAN CARLOS
AMBIA , LINO DEMANDANTE : CCANTO SANCHEZ, VALERY JHON Resolución número Dos. Ayacucho, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis. El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga - Ayacucho, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previsto por el Código Procesal Constitucional, ha emitido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES Demanda: 1.1. El demandante abogado Valery Jhon Ccanto Sanchez, interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Lino Ambia de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y contra Juan Carlos Galvez Velasquez, inspector de la SUNAT; por haber detenido a las personas de Martin Zacarias Gabriel Sanchez y Marcelo Perez, en la intervención en el lugar denomindado de Alpachaca y que actualmente se encuentra detenidos en el Almacén de la SUNAT, en av. Primavera S/N (Canan Bajo), privándole de la libertad de forma arbitraria. Señala que la persona de Martin Zacarías Gabriel Sánchez le llamó a su celular indicando que había sido intervenido junto a otro chofer de nombre Marcelo Pérez, en el lugar denominado Alpachaca, a las dos de la madrugada por el demandado Juan Carlos Gálvez Velasquez, habiendo sido conducido al almacén de la SUNAT, ubicado en la Av. Primavera sin número (Canan Bajo), donde permanecen retenidos hasta la interposición de la demanda; asimismo se tiene conocimiento que el señor Fiscal Lino Ambia fue informado de dicha intervención a la una de la tarde del día de la fecha, sin que haya cumplido con notifi carse con la papeleta de detención, habiendo sido privado de su libertad desde la hora indicada, afectando con esto su derecho a la libertad ambulatoria y que todo el día no se le permitió entrevistarse con sus patrocinados. Sumaria investigación: 1.2. Admitida a trámite la demanda y efectuada la diligencia de verifi cación de manera inmediata de la detención en las instalaciones del Almacén de la SUNAT, se pudo advertir que los benefi ciados Martin Zacarías Gabriel Sánchez y Marino Pérez Díaz, fueron detenidos el día viernes 12 de agosto del año 2016 a horas 2:00 de la mañana en la localidad de Alpachaca, es circunstancia que la persona de Martin Zacarías Gabriel Sánchez conducía el vehículo de placa de rodaje C5N-916 semi tráiler y por su parte la persona de Marino Pérez Díaz conducía el vehículo de placa de rodaje AKE-862 camión sisterna, transportando diesel y gasolina 90, quienes refi rieron que fueron intervenido por personal de la DINANDRO, siendo conducidos al almacen de la SUNAT, que nos se les entregó papeleta de detención alguna, no se le ha leído sus derechos pero si se le permitió comunicar con sus familiares y abogado, pero no le dejó ingresar a su abogado; sin embargo se pudo verifi car en las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía que existe la notifi cación de detención y lectura de derechos con la constancia de que se negaron fi rmar los detenidos; y según el señor Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Especializada de Tráfi co Ilícito de Drogas Dr. Lino Ambia Renaylos, señala que los referidos detenidos se encuentran implicados en el delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad de desvió de insumos químicos por existir evidencias de que éstos insumos químicos en el camión de desviación par la elaboración de droga; y por último la Fiscalía se encuentra en plenas diligencias juntamente con los efectivos policiales y que se pondrá a los detenidos a disposición del órgano jurisdiccional en el plazo de ley. 1.3. Notifi cado a los demandados así como al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicial del Ministerio Público y de la SUNAT, quienes no lo han absuelto la misma, se puso los autos a despacho para emitir la sentencia. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 2.1. Concepto de habeas corpus. El proceso de Hábeas Corpus está consagrado en los tratados como un derecho humano, conforme se tiene del artículo 9, inciso 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el inciso 6 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el inciso 4 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “Por consiguiente, el habeas corpus no solo es un proceso sino un derecho humano fundamental al exigir del Estado un pronunciamiento jurisdiccional con arreglo al debido proceso para salvaguardar la libertad física o corpórea y los otros derechos que le son conexos.” Asimismo se ha señalado “ que es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fi n de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos, nominados o innominados ...”1 2.2. El artículo 200°, inciso 1) de la Constitución Política, señala que el hábeas corpus es un mecanismo de tutela previsto para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del orden público como de los particulares. Este margen de protección ha sido ampliado hacia una serie de derechos conexos. 2.3. Los procesos constitucionales de amparo y otros, proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Código Procesal Constitucional. 2.4. El Hábeas Corpus reparador “tiene por objeto impugnar detenciones arbitrarias o ilegales, sin importar de quien provenga, autoridad policial, judicial o de un de particular que decide, (….) El reparador representa, en suma, la modalidad clásica o inicial de hábeas corpus orientado a la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida (artículo 25, inciso 7 del Código Procesal Constitucional)”2 2.5. El Tribunal Constitucional al respecto ha señalado: El Habeas Corpus Reparador: “ Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial
58240 en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.3 2.6. El artículo 1° del Código Procesal Constitucional establece que los fi nes de los procesos constitucionales es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación; lo que quiere decir que se pone en marcha los mecanismos constitucionales de defensa como son el hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento siempre que exista lesión en el espectro de los derechos fundamentales o constitucionales de la persona, ya que sólo si existe vulneración o amenaza de vulneración será posible reponer las cosas al estado anterior. 2.7. Resolviendo el caso en concreto. En el presente caso, el demandante abogado defensor de Valery Jhon Ccanto Sanchez, interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Lino Ambia Renaylos de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y contra Juan Carlos Galvez Velasquez, inspector de la SUNAT; por haber detenido a las personas de Martin Zacarias Gabriel Sanchez y Marino Pérez Díaz, en la intervención en el lugar denominado de Alpachaca y que actualmente se encuentra detenidos en el Almacén de la SUNAT, en av. Primavera S/N (Canan Bajo), privándole de la libertad de forma arbitraria. Pese haberse sido intervenidos por los efectivos policiales, no habrían cumplido con efectuar las notifi cación de la detención ni la lectura de derechos y que tampoco se la habría permitido entrevistar con su abogado e ingresar al lugar de su detención, afectando de este modo a su libertad ambulatoria. 2.8. Conforme se tiene de los actuados de la investigación preliminar y durante la diligencia de verifi cación de detención que se efectuó de manera inmediata en las instalaciones del Almacén de la SUNAT, se puede advertir que los benefi ciados Martin Zacarias Gabriel Sanchez y Marino Pérez Díaz han sido intervenidos por efectivos policiales y por el Agente de Control y Fiscalización de la SUNAT Juan Carlos Gálvez Velásquez por estar conduciendo dos vehículos en las que se encontraban transportando insumos químicos fi scalizados como Diesel y gasolina noventa, al existir evidencias de que éstos insumos estarían siendo desviados en éstos vehículos para la elaboración de droga conforme se tiene del acta de intervención de folios 10 y siguientes; es así que los detenidos fueron conducidos juntamente con los vehículos al Almacén de la SUNAT en esta ciudad, puesto en conocimiento de la Fiscalía, éste asumió inmediatamente con la investigación, es así que en la diligencia de verifi cación de detención, se pudo verifi car que el señor Fiscal y los efectivos policiales se encontraban en plenas diligencias; por lo que los referidos detenidos se encontraban implicados en el delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad de desvió de insumos químicos, en agravio del Estado. Asimismo se verifi có que la Fiscalía ha cumplido con efectuar la notifi cación de la detención a los favorecidos, habiéndose negados a fi rmas las actas conforme se tiene de las actas de folios 13 y que también se cumplió con efectuar la lectura de derechos de los imputados conforme se tiene del acta de folios 14 y siguientes los cuales también se negaron a fi rmar; que se ha permitido el derecho de comunicarse con sus familiares y abogado y por último respecto a la presunta incomunicación con su abogado defensor, esta no se habría efectuado por falta de coordinación, sin embargo los mismo imputados han señalado que tuvieron la oportunidad de comunicarse con su abogado telefónicamente. 2.9. De los actuados se puede advertir que loso benefi ciados Martin Zacarias Gabriel Sanchez y Marino Pérez Díaz han sido detenidos en fl agrancia por estar implicados en la presunta comisión de un delito de tráfi co ilícito de drogas en su modalidad de desvió de insumos químicos conforme se tiene del acta de intervención policial de folios 10 y siguientes, habiendo procedido a efectuar la notifi cación de la detención y la lectura de derechos, el derecho de comunicarse con sus familiares y abogado; encontrándose del plazo de ley de ley para efectuar las investigación a cargo de la Fiscalía y Policía; así como ponerse a disposición del órgano jurisdiccional competente en el plazo de ley. Siendo así, la detención del benefi ciado se realizó con arreglo a ley por un hecho en fl agrancia; siendo así la detención es regular y legal mas no así arbitraria. Por otro lado, es necesario señalar que en casos de afectación de derechos de los detenidos como consecuencia de la investigación preliminar, se debe acudir a la tutela de derechos conforme se tiene establecido en el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal, si lo crea conveniente, en concordancia a lo precisado en el fundamento 10 y siguientes del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116. 2.10. En ese sentido, merituando los hechos y la documentación acopiada en la investigación sumaria, el Juzgado considera que en el caso, no se ha producido la detención arbitraria ni afectación a derecho constitucional del benefi ciado, por lo que debe desestimarse la demanda. III. DECISIÓN En atención a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo prescrito por el artículo 1 y 2 del Código Procesal Constitucional, SE RESUELVE: 1. Declarar infundada la demanda de hábeas corpus (entendida como reparador), interpuesta por el señor abogado defensor Valery Jhon Ccanto Sanchez en contra el Fiscal LINO AMBIA RENAYLOS Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Huamanga y contra JUAN CARLOS GÁLVEZ VELÁSQUEZ - Agente de Control y Fiscalización de la SUNAT, a favor de MARTIN ZACARIAS GABRIEL SANCHEZ Y MARINO PÉREZ DÍAZ por detención arbitraria. 2. Se notifi que al Procurador Público Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de Tráfi co Ilícito de Drogas, al Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público y la SUNAT. 3. Disponer se publique la presente sentencia en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. 4. Notifíquese. ASUNCIÓN CANCHARI QUISPE Juez Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ayacucho Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ WILLIAM ALBERT MENDOZA BARBOZA Especialista Judicial del Juzgado Módulo Penal de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ MESIA RAMIREZ, Carlos. Exégesis del Código Procesal Constitucional. T.I 2013. Editorial Gaceta Jurídica S.A. 4ta. Edición. Lima Perú. p. 413 y 417. Ob. Cit. p. 419. STC EXP. N.° 2663-2003-HC/TC - CONO NORTE DE LIMA - ELEOBINA MABEL APONTE CHUQUIHUANCA, Fundamento 6. W-1430322-1