1° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01032-2016-0-0501-JR-PE-01 JUEZ : ASUNCION CANCHARI QUISPE ESPECIALISTA : FIORELA CALDERON RODRIGUEZ PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL , BENEFICIARIO : AIVAR PALOMINO, PAVEL DEMANDADO : JUEZ DEL JUZGADO DE KIMBIRI DR ROLANDO GUTIERREZ CRESPO , Resolución número Dos. Ayacucho, siete de junio de dos mil dieciséis. El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga - Ayacucho, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previsto por el Código Procesal Constitucional, ha emitido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES Demanda: Don Pavel Aivar Palomino, interpone demanda de hábeas corpus, mediante acta de fecha 06 de junio del 2016, contra el Juez Rolando Gutiérrez Crespo – Juez Penal de Kimbiri, a favor de Diana Karen Gutiérrez Avendaño, por detención arbitraria. Señala que el día 04 de junio del 2016, la favorecida fue detenida en la localidad de Tambo – La Mar por la Policía de Carreteras, aduciendo que tiene una requisitoria ordenada por el Juzgado Penal de Kimbiri para luego ser conducida a la Comisaría de Tambo para luego ponerse a disposición de Policía Judicial de Ayacucho, precisa que en el momento de su detención la favorecida no contaba con el certificado de libertad de fecha 05 de febrero del 2015, el mismo que se puso en conocimiento el día 05 de junio del año en curso y que pese a ello están esperando la respuesta del Juzgado Penal de Kimbiri. Sumaria investigación: 1.2. Admitida a trámite la demanda y dispuesta la diligencia de verifi cación inmediata de la detención en las instalaciones de la Policía Judicial, se pudo advertir que la benefi ciada Diana Karen Gutiérrez Avendaño ya había sido dado en libertad; advirtiéndose que la misma había sido detenida el día 04 de junio del 2016 a las 11.20 am. y es puesto a disposición de la Policía Judicial de Ayacucho el mismo día a las 17.20 horas, por tener un requisitoria vigente y habiendo presentado el certifi cado de libertad en copia simple y se requería verifi car la misma y requerir al responsable de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el cual se efectuó el primer día hábil del despacho judicial, es decir el día lunes 06 de junio del 2016 mediante ofi cio N° 679-2016 quien respondió señalando que la favorecida no contaba con requisitoria vigente, motivo por el cual se dispuso su inmediata libertad conforme a la papeleta de libertad que se puso a la vista; habiéndose extractado copia de los actuados. 1.3. Se recabó copia de los actuados el Expediente N° 2011- 208, seguida contra Diana Karin Gutiérrez Avendaño, por el delito contra la salud pública en su modalidad de Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado, específi camente del cuaderno de benefi cio penitenciario. 1.4. Notifi cado la demandada al Juez Rolando Gutiérrez Crespo – Juez Penal de Kimbiri así como al Procurador encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, quienes no han absuelto la misma y habiéndose recabado el informe del Responsable de la Ofi cina de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se puso los autos a despacho para emitir la sentencia. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
2.1. Concepto de habeas corpus. El proceso de Habeas Corpus está consagrado en los tratados como un derecho humano, conforme se tiene del artículo 9, inciso 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el inciso 6 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el inciso 4 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “Por consiguiente, el habeas corpus no solo es un proceso sino un derecho humano fundamental al exigir del Estado un pronunciamiento jurisdiccional con arreglo al debido proceso para salvaguardar la libertad física o corpórea y los otros derechos que le son conexos.” Asimismo se ha señalado “ que es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fi n de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física,
57823 psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos, nominados o innominados ...”1 2.2. El artículo 200°, inciso 1) de la Constitución Política, señala que el hábeas corpus es un mecanismo de tutela previsto para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del orden público como de los particulares. Este margen de protección ha sido ampliado hacia una serie de derechos conexos. 2.3. Los procesos constitucionales de amparo y otros, proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Código Procesal Constitucional. 2.4. El Habeas Corpus reparador “tiene por objeto impugnar detenciones arbitrarias o ilegales, sin importar de quien provenga, autoridad policial, judicial o de un de particular que decide, (….) El reparador representa, en suma, la modalidad clásica o inicial de hábeas corpus orientado a la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida (artículo 25, inciso 7 del Código Procesal Constitucional)”2 2.5. El artículo 1° del Código Procesal Constitucional establece que los fi nes de los procesos constitucionales es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación; lo que quiere decir que se pone en marcha los mecanismos constitucionales de defensa como son el hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento siempre que exista lesión en el espectro de los derechos fundamentales o constitucionales de la persona, ya que sólo si existe vulneración o amenaza de vulneración será posible reponer las cosas al estado anterior. 2.6. Resolviendo el caso en concreto. En el presente caso, don Pavel Aivar Palomino, interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez Rolando Gutiérrez Crespo – Juez Penal de Kimbiri, a favor de Diana Karen Gutiérrez Avendaño, por detención arbitraria, señalando que el día 04 de junio del 2016, fue detenida en la localidad de Tambo – La Mar por la Policía de Carreteras, aduciendo que tiene una requisitoria ordenada por el Juzgado Penal de Kimbiri. Conforme se tiene de la papeleta de libertad de folios 11, se puede advertir que el motivo de la detención era por requisitoria por el delito de tráfi co ilícito de drogas, de conformidad al Of. N° 1727-12 del 17 de febrero del 2012 en el Expte. N° 208-2011 procedente del Juzgado Penal de Kimbiri – Ayacucho registrada en el sistema de Requisitorias Nacional de la PNP y debido a que la favorecida no portaba consigo el certifi cado de libertad por haber obtenido benefi cio penitenciario de semi libertad en el referido proceso, fue conducida ante la Comisaría de Tambo y en el término de la distancia se puso a disposición de la Policía Judicial de Ayacucho y habiendo la benefi ciada recién presentado el día 05 de junio del año en curso, copia simple del certifi cado de libertad de folios uno y a fi n de verifi car la autenticidad de la misma y verifi car la vigencia de la requisitoria se mantuvo detenida hasta el día hábil del despacho judicial, es así que el día lunes 06 de junio del año en curso, la Policía Judicial de manera inmediata requirió informe al Responsable de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante ofi cio N° 904-2016 de folios 9 y el Responsable mediante ofi cio N° 679-2016 de fecha 06 de junio del año en curso a hrs. 11.00 am. informa que no registra requisitorias la benefi ciada, motivo por el cual se puso en inmediata libertad conforme se pudo verifi car en el acta de folios 12 y siguientes, la papeleta de libertad de folios 11 y el cuaderno de registro de detenidos de folios 7; siendo así deviene en infundada la demanda atendiendo a que la fi nalidad de la misma es precisamente la libertad de la benefi ciada. 2.7. Conforme se tiene de los actuados del Expediente N° 2011-208, seguida contra Diana Karin Gutiérrez Avendaño, por el delito contra la salud pública en su modalidad de Tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado, específi camente del cuaderno de benefi cio penitenciario, en la que en efecto mediante resolución de fecha 27 de enero del 2015 se declaró procedente el benefi cio penitenciario de semi libertad de la sentenciada Diana Karen Gutiérrez Avendaño o Diana Karin Gutiérrez Avendaño, al quedar consentida se dispuso su inmediata libertad expidiéndose la papeleta de excarcelación e inclusive se cursó los ofi cios correspondiente a la Ofi cina de Requisitorias de la Policía Nacional, de la Policía Judicial y la Ofi cina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia con fecha 03 de febrero del 2015 remitido mediante OLVA Corrier con sello de recepción 05 feb 2015; el cual signifi ca que el órgano jurisdiccional cumplió con cursar los ofi cios para dejar sin efecto las órdenes de captura y que probablemente los ofi cios no hayan llegado a sus respectivos destinos o en su caso la Ofi cina de Requisitorias de la Policía Nacional no haya actualizado en el Sistema de Requisitorias Nacional; siendo así debe declararse infundo el habeas corpus. Por lo demás la benefi ciada debió de portar al momento de efectuar viajes la papeleta de libertad en original (copia original) y los documentos mediante el cual se le concedió semi libertad y los ofi cios mediante el cual se dejo sin efecto la captura a efectos de evitar hechos similares. 2.8. En ese sentido, merituando los hechos y la documentación acopiada en la investigación sumaria, el Juzgado considera que en el caso, no se ha producido la detención arbitraria ni afectación a derecho constitucional de la benefi ciada, por lo que debe desestimarse la demanda. III. DECISION En atención a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo prescrito por el artículo 1 y 2 del Código Procesal Constitucional, SE RESUELVE: 1. Declarar infundada la demanda de hábeas corpus (entendida como reparador), interpuesta por don Pavel Aivar Palomino, mediante acta del día 06 de junio del 2016, en contra el Juez Rolando Gutiérrez Crespo – Juez Penal de Kimbiri, a favor de Diana Karen Gutiérrez Avendaño. 2. Exhortar al Jefe de la Policía Judicial de Ayacucho y al Jefe de la Ofi cina de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, actualizar el Sistema de Requisitorias Nacional de la Policía Nacional, a fi n de evitar detención arbitraria de la benefi ciada Diana Karen Gutiérrez Avendaño o Diana Karin Gutiérrez Avendaño. 3. Disponer se publique la presente sentencia en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. 4. Notifíquese. ASUNCIÓN CANCHARI QUISPE Juez (T) 1°° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ FIORELA CALDERÓN RODRÍGUEZ Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ MESIA RAMIREZ, Carlos. Exégesis del Código Procesal Constitucional. T.I 2013. Editorial Gaceta Jurídica S.A. 4ta. Edición. Lima Perú. p. 413 y 417. Ob. Cit. p. 419. W-1418073-1 1° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01032-2016-0-0501-JR-PE-01 JUEZ : ASUNCION CANCHARI QUISPE ESPECIALISTA : FIORELA CALDERON RODRIGUEZ PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, BENEFICIARIO : AIVAR PALOMINO, PAVEL DEMANDADO : JUEZ DEL JUZGADO DE KIMBIRI DR ROLANDO GUTIERREZ CRESPO, Resolución Nro. 04 Ayacucho, dos de agosto del año dos mil dieciséis.- El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga ha emitido el siguiente: AUTO I. Antecedente: Estando a la devolución de las cédulas de notifi cación de las partes procesales que obran en autos de la resolución número DOS de fecha siete de junio del año dos mil dieciséis. II. Fundamentos de la decisión: 1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso. 2. Que no habiéndose interpuesto medio impugnatorio alguno contra la sentencia (resolución 02) prolada en autos, a pesar de haber sido notifi cada las partes procesales conforme las constancias que obran en el expediente, por lo que corresponde declarar consentida. III. Decisión: Por las razones expuestas: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia (resolución 02), que corre a fojas treinta y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por don PAVEL AIVAR PALOMINO mediante acta del día seis de junio del año 2016, en contra el Juez Rolando Gutiérrez Crespo – Juez Penal de Kimbiri
57824 a favor de Diana Karen Gutiérrez Avendaño; en consecuencia Publíquese la sentencia en el diario ofi cial “El Peruano”. NOTIFÍQUESE.- ASUNCIÓN CANCHARI QUISPE Juez (T) 1°° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ FIORELA CALDERÓN RODRÍGUEZ Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1418073-2